-114.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en
vista de que los representantes de las víctimas tienen más de seis años sin presentar
observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la presente Sentencia,
en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas o algún otro dato de sus
representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 19 de septiembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las medidas
de reparación pendientes de cumplimiento.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe. En caso de que no se obtenga respuesta por
parte de los representantes, esta Corte en la medida de lo posible, procederá a comunicarse
con las víctimas del caso.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario