-114. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en vista de que los representantes de las víctimas tienen más de seis años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la presente Sentencia, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas o algún otro dato de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de septiembre de 2017, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 6. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. En caso de que no se obtenga respuesta por parte de los representantes, esta Corte en la medida de lo posible, procederá a comunicarse con las víctimas del caso. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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