-5reduzcan los costos pues en la actualidad la perita reside en Portugal y participa periódicamente en las sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado alegó que en este caso no se encuentra en debate aspectos relacionados con estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, por lo que consideró que el objeto del peritaje ofrecido no guarda vinculación, al menos, no en su totalidad, con el presente caso, por lo que solicitó que no se admita. 15. Teniendo en cuenta que previamente se decidió no celebrar una audiencia pública en este caso, el Presidente estima que no corresponde recibir esta declaración por videoconferencia. Además, frente a las objeciones del Estado, se recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, por lo tanto las observaciones del Estado son cuestiones que no corresponde a esta Presidencia determinar en la presente etapa procesal. Una vez que dicha prueba sea evacuada, Perú tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido. Se admite la declaración pericial de Maria Virgínia Brás Gomes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución. C. Sobre la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud de interrogar a los peritos ofrecidos por las partes 16. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Christian Courtis7, indicó el objeto de su declaración, y posteriormente remitió su hoja de vida. De acuerdo con la Comisión, el objeto del peritaje ofrecido resulta relevante para el orden público interamericano pues “el caso constituye una manifestación de un problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias judiciales, particularmente en lo relativo a derechos pensionarios” y “plantea una situación novedosa en materia de incumplimiento de sentencias judiciales por parte de una entidad estatal en circunstancias en las cuales tiene lugar la privatización de la misma”. En este sentido, la Comisión estimó que el caso permitiría a la Corte pronunciarse sobre “las obligaciones del Estado al momento de privatizar una entidad, en cuanto a los derechos de los trabajadores y jubilados de la misma, particularmente cuando fueron reconocidos judicialmente”. Adicionalmente, la Comisión solicitó poder formular preguntas al perito y la perita ofrecidos por el Estado y las representantes, respectivamente, alegando que los objetos de ambos peritajes se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. En este sentido, indicó que el peritaje de Maria Virgínia Brás Gomes, ofrecido por las representantes, se encuentra derechos). La pericia tendrá por objeto argumentar sobre la justiciabilidad directa de los DESC contemplados en el art. 26 de la CADH; las obligaciones derivadas de la relación entre Derechos Humanos y empresas, las salvaguardias para protección de los derechos previsionales en los casos de privatizaciones de empresas estatales y el rol del Poder Judicial como garantía del acceso a la Justicia y la efectividad de los recursos para la protección de los DESC. Especialmente, la perita brindará a la Corte una visión del tema en el derecho internacional y así como en el derecho comparado, ofreciendo referencias de otros sistemas de protección de los derechos humanos, sistematizando los estándares a considerar para decidir si se ha producido una violación de los derechos mencionados”. 7 La Comisión señaló que el perito rendiría declaración sobre “la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente, en materia de derechos económicos, sociales y cultura les. El perito tomará en cuenta los hechos del caso para pronunciarse sobre los obstáculos que se presentaron en el mismo, a la luz tanto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como del derecho a la propiedad privada. En particular, el perito se referirá a las obligaciones que resultan exigibles a los Estados en el contexto de privatización de una empresa frente a los derechos de los trabajadores y jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales sobre la materia emitidos con anterioridad a la privatización”.

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