-8Tribunal determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa13. 22. Por tanto, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, el Presidente considera oportuno incorporar los referidos peritajes al acervo probatorio del presente caso. En particular, el Presidente considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, los mencionados peritajes podrían ser útiles en función de los alegatos que las partes y la Comisión pretenden demostrar en el presente litigio14. Así, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, el dictamen pericial de Carlos Alza Barco, junto con la grabación del dictamen rendido en audiencia pública por Lourdes Flores Nano, ambos en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, así como los dictámenes periciales rendidos por Jorge Eusebio Marco Zanconetti, y Jorge Guido Bernedo Alvarado en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso. En tanto los dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse a los mismos en sus alegatos finales escritos. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 23. En el presente caso fueron designadas dos defensoras públicas interamericanas para representar a la presunta víctima. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las representantes indicaron que el señor Muelle Flores no cuenta con recursos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. Las representantes solicitaron asistencia económica para solventar o reintegrar: (i) los gastos relacionados con la asistencia a la audiencia ante la Corte de la presunta víctima, testigos y peritos, así como la participación de las defensoras públicas en la audiencia pública; (ii) los gastos que deban efectuarse para la rendición de declaraciones por afidávit; (iii) los gastos de viaje (pasajes aéreos), traslados, hospedajes, alimentación y viáticos que requirió un viaje a Lima en octubre de 2017 para reunirse con la presunta víctima y recabar información útil para el caso, en tanto la discapacidad auditiva del señor Muelle Flores imposibilita otras formas de contacto que no sean presenciales, y (iv) los gastos incurridos en el envío vía courier del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, así como los gastos que implique el envío de los alegatos finales escritos por esa misma vía. 24. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes 13 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de octubre de 2017, Considerando 11, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 15. 14 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2016, Considerando 6, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de abril de 2017, Considerando 26.

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