108 documentos refieren específicamente a los daños materiales que habrían generado la alegada “eliminación, ilegal y arbitraria” de la concesión sobre el valor de la empresa y sobre el valor de la participación accionaria, por lo cual no serán tenidas en cuenta para fin de determinar la efectiva vulneración de la propiedad de los accionistas de RCTV. Lo anterior debido a que, este Tribunal recuerda que la renovación de la concesión no era un derecho adquirido ya incorporado en el patrimonio de la empresa (supra párr. 180), por lo que las afectaciones económicas que por ello pudieron haber recaído sobre el valor accionario, no pueden ser exigibles como propiedad de los socios, en el caso en cuestión. 358. Por su parte, de los hechos probados del caso, fue establecido que las medidas cautelares implicaron el traspaso de bienes de la empresa, tales como “microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica”, al Estado para la asignación de uso y goce a otros operadores de señal de Televisión. Al respecto, los representantes presentaron dossiers fotográficos, inventarios físicos e informes con certificados de valoración sobre el valor de reposición de los bienes objeto de estas medidas382. No obstante, no se ha probado la afectación que ello tuvo en el derecho a la propiedad de las presuntas víctimas, toda vez, que para poderse establecer semejante vulneración, debió acreditarse en primer lugar, una afectación a las empresas que son accionistas directas y la forma como esto pudo haber repercutido en cada una de las personas jurídicas que, a su vez, hacen parte del amplio andamiaje societario, hasta llegar a las acciones o fideicomisos de los cuales las presuntas víctimas son propietarios directos. Por ello, la Corte no cuenta con elementos que permitan probar la alegada afectación que se habría presentado al patrimonio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares. 4. Conclusión sobre el derecho a la propiedad 359. Habida cuenta de lo expresado en los párrafos 343, 344, 352 y 358 y teniendo en cuenta que los posibles beneficios económicos derivados de la posible renovación de la concesión no eran derechos adquiridos y que no se encontró claramente probada la afectación que las medidas cautelares pudieron haber generado sobre el valor de la participación accionaria de los socios de RCTV, esta Corte estima que en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada de las presuntas víctimas, en los términos del artículo 21 de la Convención. X. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 360. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 383, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño 382 Inventario no valorizado de los bienes confiscados de RCTV y los Informes Jeremba I y II, Agualinda, Begote, Bejuma, Picacho Nirgua, Pico Alvarado, Pico Galicia, Paramo Zumador, Punta Mulatos, Paramo San Telmo, Pto. Ordaz, Puerto Cabello, Vidoño, Tucupita, Tucusito, Valle de la Pascua, Sabana Larga, San Fernando, Tereperina, Topo Gallinero, Palma Real, Guanare, Higuerote, la Aguada, la Arenosa, Laguneta, Maracaibo, Maturin I y II, Mecedores, el Tigre, Cda Boívar, Cerro Copey, Cerro la Cruz, Cerro Plantillón, Cerro Vichú, Charallave I y II, Curimagua I y II, Caricuao, Acarigua, Altamira, Auyatiro, Barinas Carabella y Puerto Concha (expedientes de prueba, folios 31091 a 32230). 383 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

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