15 VI. HECHOS A) Contexto y antecedentes 45. El Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte43. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte44. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Por ello, en el presente capítulo sólo se tendrán en cuenta los hechos que fueron incluidos en el Informe de Fondo45. A.1. Determinación del contexto de los hechos del caso 46. Los representantes alegaron que el presente caso se encontraría enmarcado en dos contextos. El primer contexto estaría relacionado con “una particular situación institucional creada por la coyuntura política configurada después de la reelección presidencial en diciembre de 2006, caracterizada por la fuerte radicalización del discurso polarizador del Gobierno y de mayor acentuación de la concentración de poder en cabeza del Presidente de la República”. Como parte del alegado contexto hicieron mención a una “coyuntura política” relacionada con la propuesta de reforma constitucional de 2007, el referendo de 2007, y la “Ley Habilitante” del mismo año. El segundo contexto fue denominado por los representantes como “hegemonía constitucional del Gobierno como objetivo inicial y desenlace del proceso descrito” e implicaría la creación de “una estructura institucional, normativa, una política de Estado y un aparato operativo que ha sentado las bases para la difusión de un mensaje único que es la nueva hegemonía ética, moral y espiritual del proyecto político llamado Socialismo del siglo XXI”. Sobre este punto, los representantes señalaron, inter alia: i) las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”; ii) el denominado “Plan Patria”; iii) la llamada “Ley RESORTE” (Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión); iv) la cantidad de canales y radios existentes en el país, así como su posible línea editorial; v) el uso de las “cadenas nacionales”, y vi) el informe anual de PROVEA (Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos) de 2012. 47. La Comisión enmarcó las presuntas violaciones de derechos ocurridas en el presente caso en tres presuntos contextos relacionados con: i) “‘progresivo deterioro del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela’, causado, inter alia, por el ‘ambiente de intimidación’ generado por las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de medios de comunicación independientes, así como ‘un discurso proveniente de sectores oficialistas de descrédito profesional contra los periodistas y la iniciación de procedimientos administrativos que pudieran resultar en la suspensión o revocatoria de las habilitaciones o concesiones para prestar servicios de radio y televisión’”; ii) “un contexto de represalias contra funcionarios 43 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 35. 44 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, párr. 153, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 35. 45 En particular, los hechos que fueron presentados por los representantes, que no serán tenidos en cuenta, son: i) “el cierre y amenaza de cierre de otros medios de comunicación audiovisual y radial”, especialmente del canal Globovisión; ii) la presunta “exclusión del canal RCTV Internacional de la programación de los servicios de difusión por suscripción”, y iii) los hechos relacionados con la pérdida de trabajo de los trabajadores como consecuencia del cierre de RCTV

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