39 104. El amparo seguía pendiente de decisión el 28 de marzo de 2007, fecha en la que CONATEL emitió la Comunicación Nº 0424 y la Resolución Nº 002. El 2 abril de 2007, los demandantes reformaron su petición inicial de amparo para refutar los términos de la decisión oficial de no renovar la concesión a RCTV159. 105. El 17 de mayo de 2007 el TSJ se pronunció sobre el amparo 160. En su decisión, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer dicha acción. Sin embargo, declaró inadmisible la demanda en relación con el Presidente de la República, pues correspondía únicamente a CONATEL decidir sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a RCTV. Igualmente, juzgó la demanda inadmisible respecto al MPPTI por entender que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Fundamentales, para que dicha acción resulte admisible la lesión denunciada debe ser presente, es decir, actual. A ese respecto, la Sala Constitucional estimó que, en dicho caso, el hecho denunciado como lesivo constituía una presunta omisión del MPPTI, “sin embargo, durante la tramitación del proceso de amparo el presunto agraviante produjo la respuesta omitida, por lo que […] cesó la lesión denunciada”161. Asimismo, la Sala declaró la acción inadmisible en virtud del artículo 6.5 de la Ley de Amparo, el cual establece que no se admitirá la demanda “[c]uando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Según dicho tribunal, los agraviados contaban con otra vía judicial idónea para impugnar los referidos actos administrativos, tal como el recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual podría ejercerse juntamente con un pedido cautelar. En efecto, la Sala hizo notar que RCTV ya había interpuesto dicha acción ante la Sala Político Administrativa del TSJ el 17 de abril de 2007 y observó que “no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que los quejosos puedan sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa”162. 106. El 10 de mayo de 2007, RCTV interpuso una acción de amparo, la cual fue resuelta el 24 de mayo del mismo año163. A través de esta acción, la cual se tramitó bajo el Expediente No. 07-0647, la sociedad mercantil RCTV solicitó el cese de la aplicación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013 hasta que el Estado lo adoptara formalmente. La Sala Constitucional declaró dicha acción inadmisible, con base en el artículo 6.5 de la Ley de Amparo ya mencionado, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RCTV ante la Sala Político Administrativa el 17 de abril de 2007164. 159 Cfr. Modificación de la Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 3579 a 3589). 160 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0197, Decisión de inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 3622 y 3593 al 3630). 161 Al respecto, en su voto concurrente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz señaló inter alia que: “la denuncia que se formuló acerca de procedimiento administrativo que estaba en curso para el momento de la interposición de la demanda de amparo era [de] violación al derecho al juez natural en el aspecto de su imparcialidad – ya que, según delataron, el ente a cargo del trámite y decisión del procedimiento había adelantado opinión al respecto- y no la falta de respuesta de la autoridad administrativa llamada a decidir. [L]a amenaza objeto de la denuncia de que decidiera un ente parcializado se habría concretado con la respuesta del Ministro cuya competencia subjetiva se cuestionó”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0197, Decisión de inadmisibilidad del 17 de mayo de 2007, Voto Concurrente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz (expediente de prueba, folios 3623 a 3630). 162 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0197, Decisión de inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de pruebafolios 3617 a 3621). 163 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0647, Decisión No. 951 de 24 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/951-240507-07-0647.htm 164 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0647, Decisión No. 951 de 24 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/951-240507-07-0647.htm

Select target paragraph3