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homologación de desistimiento y acumular las causas contenidas en los expedientes No. 070720 y 07-0731175.
C.4 Denuncias penales
114.
El 11 de diciembre de 2007, RCTV interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía
Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la
apertura de una investigación penal por delitos contra el patrimonio y otros delitos previstos
en la Ley contra la Corrupción176. En la denuncia, la emisora alegó que a través de las
medidas cautelares ordenadas en las demandas por intereses colectivos y difusos
(Expedientes Nos. 07-0720 y 07-0731), la Sala Constitucional la despojó del derecho de
propiedad y posesión de los bienes de RCTV. La emisora había quedado en total indefensión,
puesto que la última instancia del sistema judicial venezolano limitó de manera indefinida el
uso, goce, disfrute y disposición de bienes de su propiedad, lo cual representaba una
flagrante violación de derechos fundamentales como consecuencia de un gran fraude
procesal. RCTV arguyó en su denuncia que, mediante la distorsión de los fines de las medidas
cautelares solicitadas por los agraviados, la Sala Constitucional desvió la aplicación del
derecho, la cual originó la incautación de los bienes y su disposición a nuevos operadores de
la señal abierta. Para la emisora, dicho tribunal “cometió en detrimento de los derechos e
intereses de [RCTV] un ‘Fraude Procesal Autónomo’ con las características de doloso a través
del abuso del derecho que a la luz de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional en
relación al tema del fraude procesal, condena la actuación de jueces que a través de procesos
y por medio de artificios causen perjuicios que siempre comportan violaciones de derechos
fundamentales”. Además de la apertura de una investigación, RCTV solicitó en su denuncia
que se verificara mediante inspecciones judiciales el estado de las instalaciones físicas,
equipos y bienes puestos a uso del Estado.
115.
El 28 de diciembre de 2007, la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público al Nivel
Nacional con Competencia Plena, la cual estaba a cargo de la denuncia, solicitó al tribunal de
control la desestimación de la causa, alegando que los hechos que motivaron la interposición
de tal denuncia no revestían carácter penal. El 28 de julio de 2008, el Juzgado
Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas declaró con
lugar la solicitud de desestimación formulada por la Fiscalía, determinando el cierre de la
investigación177. El 7 de agosto de 2008, RCTV interpuso un recurso de apelación contra esa
última decisión judicial178.
116.
El 10 de octubre de 2008, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó las razones expuestas por la Fiscalía
en su pedido de desestimación de la denuncia, y declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por RCTV179. Contra ese fallo, RCTV ejerció un recurso de casación ante la Sala de
Casación Penal del TSJ, el cual también fue desestimado el 7 de mayo de 2009 180.
175
Cfr Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720/07-0731,
Decisión No. 1.075 de 1º de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 4708 a 4714). Hay un voto disidente del
Magistrado José Leonardo Requena Cabello quien decide que el objeto de ambas causas es distinto así como los
derechos constitucionales invocados (expediente de prueba, folios 4715 a 4720).
176
Cfr. Denuncia por fraude procesal ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas de 11 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 3721 a 3769).
177
Cfr. Determinación del Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área de
Caracas emitida en el Expediente C-51-S-370-08 (expediente de prueba, folios 25587 a 25603).
178
Cfr. Recurso de Apelación ante el Juez 51º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del
Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 370-08 de 7 de agosto de 2008 (expediente de
prueba, folios 3771-3785).
179
Cfr. Decisión N° 265-08, de 10 de octubre de 2008 del Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera
Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (expediente de prueba, folios 25739 al 25792).
180
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Expediente No. C09-005, Decisión No. 195