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establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento
interamericano, para lo cual deberán establecer leyes y políticas públicas que garanticen el
pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por
ejemplo, la prensa, radio, y televisión214.
1.2.
Ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de personas jurídicas
146. La Corte ha establecido que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido
reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo No. 1 del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, esto no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos el
individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por
una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico215. No obstante, vale hacer
una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este
Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana 216. En este sentido, esta Corte ya ha
analizado la posible violación del derecho a la propiedad de determinadas personas en su
calidad de accionistas217. Así, por ejemplo, en casos como Ivcher Bronstein Vs. Perú,
Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, y Perozo y otros Vs. Venezuela, esta Corte
realizó dicho análisis respecto aactos que afectaron a las personas jurídicas de las cuales eran
socios218. Asimismo, en tales casos, la Corte ha diferenciado los derechos de los accionistas
de una empresa de los de la persona jurídica, señalando que las leyes internas otorgan a los
accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados,
asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el
momento de su liquidación, entre otros219.
147. En el presente caso, la Corte procederá a analizar el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión por parte de las personas naturales a través de las personas jurídicas, por
214
En similar sentido, en el caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia, el Tribunal Europeo indicó que
además de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligación positiva de contar con un marco
administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad. Asimismo, al determinar que
existía una obligación positiva de los Estados de adecuar su marco legislativo y administrativo para garantizar el
pluralismo efectivo, el Tribunal retomó la Recomendación CM/Rec(2007)2 del consejo de Ministros sobre la pluralidad
de los medios y la diversidad de contenido de los medios, reafirmando que: “con la finalidad de proteger y promover
activamente las expresiones pluralistas de ideas y opiniones, así como la diversidad cultural, los Estados miembros
tienen que adaptar los marcos regulatorios existentes, particularmente con respecto a la propiedad de los medios de
comunicación y adoptar cualquier medida regulatoria y financiera adecuada para garantizar la transparencia de los
medios de comunicación y el pluralismo estructural, así como la diversidad del contenido distribuido”. (“[I]n order to
protect and actively promote the pluralistic expressions of ideas and opinions as well as cultural diversity, member
States should adapt the existing regulatory frameworks, particularly with regard to media ownership, and adopt any
regulatory and financial measures called for in order to guarantee media transparency and structural pluralism as
well as diversity of the content distributed”). Traducción de la Secretaría de la Corte. Caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di
Stefano Vs. Italia [Gran Sala], (No.38433/09), Sentencia de 7 de junio de 2012, párrs.129 a 134.
215
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No.
85, párr.29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 399.
216
400.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, párr.29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr.
217
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párrs. 119 a131, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170,
párrs. 173 y 218, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs. 396 y 403.
218
219
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párrs. 119 a 131, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs. 396 a 403.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400. Ver también,
Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 36, para. 47.