110
B)
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
366.
La Comisión no presentó alegatos específicos respecto a esta solicitud de los
representantes.
367.
Los representantes solicitaron que la Corte ordene “una completa investigación de
las violaciones a los derechos humanos imputables al Estado [v]enezolano […] con el objeto
de determinar las responsabilidades a que haya lugar según el ordenamiento jurídico
venezolano”.
368.
En cuanto a la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos, el
Estado alegó que le “ha informado a esta Corte […] c[ó]mo se han garantizado todos los
derechos humanos del personal de RCTV, respondiendo a las cuestiones que han sido
planteadas en el ordenamiento jurídico, quedando solo pendientes las relativas a la nulidad
del acto de no renovación de concesión y el fondo sobre la medida cautelar para la protección
de intereses colectivos y difusos”.
Consideraciones de la Corte
369.
La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
declaradas y no estima procedente ordenar lo solicitado. Asimismo, considera que los hechos
principales del presente caso se encuentran probados y que los diversos actores en los
hechos de este caso están identificados en la presente Sentencia.
C)
Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
370.
El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que
no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública390.
371.
La jurisprudencia internacional y en particular la de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación391. No obstante,
considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones
cometidas causaron a las víctimas, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial
o no pecuniario que éstos últimos sufrieron como consecuencia de la violaciones de los
artículos 8 y 13 de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de las víctimas, la Corte
estima pertinente fijar otras medidas, las siguientes medidas de satisfacción y garantías de
no repetición.
C.1. Restitución
C.1.1. Restitución de la concesión, proceso nuevo de concesión y restitución de bienes y valores
372.
La Comisión no presentó alegatos específicos respecto a la solicitud que hicieron los
representantes sobre la restitución de la concesión o la restitución de los bienes y valores. Sin
embargo, solicitó que el Estado “[a]bra un proceso para asignar una frecuencia de televisión
390
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 177.
391
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996.
Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 482.