78
empecinamiento en mantener conductas propias de lo que fue el 11, 12 y 13 de abril en el país298
(Subrayado fuera del texto).
233. Asimismo, la Corte recuerda lo expresado el 14 de junio de 2006 por el Presidente
Chávez durante un evento en el Ministerio de la Defensa:
He ordenado la revisión de las concesiones de las plantas de televisión. Hay algunos canales que
han dado señales de querer cambiar, y pareciera que tienen intenciones de respetar la
Constitución, la ley, de los que apoyaron el Golpe, que fueron todos. Allí nosotros tuvimos el
momento para eliminar esas concesiones, pero sin embargo llamamos al diálogo, a la reflexión.
¿Fue un error? Creo que no. Creo que no. Todo tiene su tiempo299.
234. Al respecto, este Tribunal resalta que al realizar el gobierno un trato diferenciado
basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, esto conlleva
que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el
derecho a la libertad de expresión (supra párr. 164), ya que envía un mensaje amedrentador
para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de
seguir una línea editorial como la de RCTV. Como se mencionó anteriormente, no permitir el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad, impide el debate
público sobre temas de interés de la sociedad que es esencial para la protección de la
democracia y el pluralismo de medios.
235. Por lo anterior, la Corte concluye que en el presente caso existen elementos para
determinar que la decisión de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV implicó un
trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que tuvo como base
la aplicación de una de las categorías prohibidas de discriminación contempladas en el
artículo 1.1 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte considera que el Estado
es responsable de la violación del derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo
13 en relación con el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao,
Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano,
María Arriaga y Larissa Patiño.
VIII.
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL
236. En este capítulo, la Corte procederá a analizar los argumentos presentados por las
partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes
relacionadas con las alegadas vulneraciones a las garantías judiciales y a la protección
judicial. Para ese efecto, el orden que se seguirá es el siguiente: i) procesos en los cuales se
argumentó la vulneración del artículo 8 de la Convención, y ii) procesos de los cuales se alegó
una vulneración al artículo 25 de la Convención.
A) Alegadas vulneraciones al artículo 8 de la Convención – garantías judiciales
298
Nota de prensa del portal “Vive” titulada “Lara: Hay televisoras y emisoras de radio que violentan los derechos
de los usuarios” de 14 de junio de 2006, (expediente de prueba, folios 3121 y 3122); Nota de prensa del diario “El
Nacional” titulada “Chávez amenazó con revocar concesiones a televisoras en 2007” de 15 de junio de 2006
(expediente de prueba, folios 3117 a 3119), y Nota de prensa del portal “Radio Nacional de Venezuela” titulada “Hay
televisoras y emisoras de radio que violentan derechos de usuarios” de 14 de junio de 2006 (expediente de prueba,
folio 3124).
299
Discurso del Presidente Chávez de 14 de junio de 2006, (expediente de prueba, CD, Video minuto 1:39;
Notas de prensa del diario “El Universal” tituladas “Chávez anunció nuevas compras y cambios en concepción de
equipos militares” de 14 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 3109 a3111); Nota de prensa “Chávez: ‘He
ordenado la revisión de las concesiones de los canales de televisión’” de 14 de junio de 2006, (expediente de prueba,
folios 3112 a 3113), y Nota de prensa del diario “El Mundo” titulada “Chávez ordena revisar las concesiones de
televisión privada en Venezuela” de 15 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 3114).