81 245. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes alegaron que el marco legal del procedimiento a seguir para la renovación de la concesión no se encontraba establecido de manera clara en el derecho interno. Asimismo, presentaron argumentos relacionados con el presunto incumplimiento de otras garantías judiciales, como el derecho a ser oído o el deber de motivación de la decisión. Sin embargo, Venezuela ha aducido a lo largo de este proceso contencioso que la ley sí establecía procedimientos específicos tanto para la transformación de los títulos como para la renovación de la concesión, mas el Estado habría optado por no hacer uso de los mismos por cuanto tomó la decisión de reservarse el uso del espectro después de concluido el tiempo de la concesión inicial. Con base en lo anterior y a fin de determinar si se configura una presunta violación al artículo 8.1 de la Convención, la Corte analizará, en primer lugar, el marco normativo con el objetivo de determinar si existían o no procedimientos en la ley. En caso afirmativo, este Tribunal procederá entonces a valorar las razones esgrimidas por el Estado para sustentar porqué dichos procedimientos no habrían sido aplicados. 246. Sobre la transformación de los títulos, este Tribunal resalta que el artículo 210 de la LOTEL (supra párr. 73) establecía el procedimiento a seguir al determinar que se debían realizar “cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en [dicha] Ley”. Asimismo, este artículo estipulaba los términos y requisitos procesales para solicitar la transformación de títulos y el procedimiento general para su aprobación. En efecto, la solicitud que presentó RCTV el 5 junio de 2002 (supra párr. 87), tenía como finalidad requerir “la transformación de los títulos otorgados a RCTV antes de la entrada en vigencia de la [LOTEL, por lo que se pidió que se otorgara la] habilitación administrativa de televisión abierta con fines de lucro y [la] concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico”303. 247. Por otra parte, la Corte nota que en la LOTEL se establecen las normas generales sobre el procedimiento de renovación de las concesiones. Dichas normas se refieren al tiempo de duración de las concesiones y a la posibilidad de que las mismas sean renovadas por iguales períodos de tiempo “siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en [dicha] Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la habilitación respectiva”304. Asimismo, se establece qué se entiende por la concesión del uso del espectro radioeléctrico, indicando que la misma “es un acto administrativo unilateral mediante el cual […] (CONATEL), otorga o renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en [la] Ley […]”305. Adicionalmente, se estipula que las renovaciones de las concesiones “se seguirán por las reglas generales contenidas en [la LOTEL]”306. licensing authority gives no reasons for its decisions does not provide adequate protection against arbitrary interferences by a public authority with the fundamental right to freedom of expression”. TEDH, Meltex Ltd. & Mesrop Movsesyan v. Armenia, (No. 32283/04), Sentencia de 17 de junio de 2008, párr. 83. 303 Solicitud de Transformación presentada por RCTV ante CONATEL el 5 de junio de 2002. La solicitud fue signada por Oswaldo José Quintana Cardona, en su carácter de “representante judicial de la sociedad mercantil RCTV” (expediente de prueba, folios 3053 a 3057). 304 Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 12 de junio de 2000, artículo 21 (expediente de prueba, folio 219). 305 Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 12 de junio de 2000, artículo 73 (expediente de prueba, folio 239). 306 Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 12 de junio de 2000, artículo 210(4) (expediente de prueba, folio 280).

Select target paragraph3