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248. Asimismo, el Tribunal destaca que las normas específicas sobre el procedimiento de
renovación de las concesiones se encuentran en el Reglamento de la ley orgánica de
telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación
del espectro radioeléctrico, en el que se indica que “[l]as concesiones de uso y explotación del
espectro radioeléctrico otorgadas por el Ministro de Infraestructura o la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, según el caso, podrán ser renovadas mediante solicitud introducida por
el titular con por lo menos noventa días continuos de anticipación a la fecha de su
vencimiento, so pena de requerirse la iniciación de un procedimiento constitutivo para la
obtención de una nueva concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico. A los fines
de la renovación se tendrá en cuenta el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la concesión respectiva” 307. Al respecto, la providencia administrativa por medio de la cual se
dictan las condiciones generales de las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión
abierta, añade que “[e]l órgano competente deberá decidir lo conducente dentro de los
noventa (90) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud”308.
249. De acuerdo a lo anterior, la Corte recuerda lo dicho por el testigo José Leonardo
Suárez, en el sentido de que “cuando RCTV introduce su solicitud de renovación, esa solicitud
de renovación de acuerdo a los instrumentos de la ley orgánica de telecomunicaciones y
reglamento habilitaciones, indicaba que ellos debían hacerlo en por lo menos noventa días
antes de que se venciera su título administrativo, en este caso la concesión. Siendo ello así,
correspondía entonces a CONATEL entrar a revisar en una fase de sustentación, porque […] el
otorgamiento o la facultad para otorgar o renovar una concesión de radio y televisión
corresponde única y exclusivamente al representante del Estado que en este caso […] era en
su momento el Ministerio de Telecomunicaciones e Informática, que es uno de los organismos
que tiene facultad para hacer eso, no así a CONATEL le correspondía hacer la fase de
instrucción para recibir la información”309.
250. En efecto, el 24 de enero de 2007 los apoderados de RCTV presentaron una nueva
solicitud ante CONATEL en la que requerían que dicho órgano emitiera nuevos títulos de
concesión a la estación con base en la siguiente normativa: i) de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 210 de la LOTEL, por el período de 20 años iniciado a partir de 12 de junio de 2002,
dado que “el proceso de transformación de las antiguas concesiones en los nuevos títulos
debía finalizar [en la referida fecha y p]ara ese momento, se [habría] inici[ado] la extensión
de veinte años contenida en el artículo 3 del Decreto N° 1577”; ii) subsidiariamente, de
acuerdo con el artículo 3 del Decreto N° 1577, hasta el 27 de mayo de 2027, pues de
considerarse el 27 de mayo de 2007 como fecha de vencimiento de la concesión, solicitaron
que se “proced[iera] a emitir los nuevos títulos de RCTV [reconociendo] el derecho adquirido
a la extensión por veinte años adicionales contenida”; o iii) también de forma subsidiaria, que
finalizara el procedimiento de transformación de los títulos y se procediera a la renovación de
los mismos “según lo dispuesto en el artículo 80(2) del Reglamento sobre Habilitaciones
Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico […] y el
artículo 9 de la Providencia por la cual se dictan las Condiciones Generales de las
Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta”310.
307
Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de
Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico del año 2000, artículo 80(2) (expediente de prueba, folio 2132).
308
Providencia sobre las Condiciones Generales de las Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión
Abierta, artículo 9 (expediente de prueba, folio 28260).
309
310
Declaración del testigo José Leonardo Suárez rendida en la audiencia pública del presente caso.
Cfr. Solicitud ante CONATEL de 24 de enero de 2007 presentada por Gustavo J. Reyna, Pedro Perera Riera,
José Valentín González, José Humberto Frías y Alvaro Guerrero Hardy, en su “carácter de apoderados de la sociedad
mercantil Radio Caracas Televisión RCTV” (expediente de prueba, folios 3063 a 3091).