86 respecto a la demora de más de cuatro años en resolver el proceso” y concluyó que el recurso de nulidad “no [fue] resuelto en un plazo razonable”. 267. Los representantes argumentaron que la Sala Político Administrativa “ha actuado con […] retardo, dilación injustificada, inactividad y falta de probidad procesal” y manifestaron en especial que ese retraso se dio “[e]specíficamente, en la fase probatoria del juicio, la cual se inició el 9 de octubre de 2007 y hasta la presente fecha no ha culminado, ello como producto de la falta de actividad procesal necesari[a] del juez del caso y muy a pesar de la constante insistencia y de intentos fallidos de impulso que ejerció RCTV”. Finalmente, los representantes indicaron que “después de [seis] años desde la interposición del recurso no se ha dictado la decisión de fondo y el proceso se encuentra injustificadamente paralizado”. 268. El Estado argumentó de forma genérica que “tod[o]s los [t]ribunales [c]onstitucionales del mundo, están congestionados y deben tener un orden de prioridades las causas más retardadas, por el criterio de que todas las personas son iguales ante la ley’”. El Estado también argumentó que no existió ningún retraso injustificado puesto que “tomando en consideración las miles de causas que tramita el Tribunal Supremo de Justicia, no se puede señalar que existe retardo judicial injustificado en el presente caso”. Consideraciones de la Corte 269. La Corte nota que el recurso de nulidad fue presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Superior de Justicia el 17 de abril de 2007. Posteriormente, el 9 de octubre de 2007, se inició la etapa de recaudación de pruebas y la Sala Político Administrativa demoró desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 6 de marzo de 2008 para emitir un pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. El 6 de marzo de 2008 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa emitió la decisión sobre la admisión de pruebas promovidas, dicha decisión fue apelada por las presuntas víctimas y el Estado. El 19 de junio de 2008, el Juzgado admitió las apelaciones y remitió los autos a la Sala Político Administrativa. La decisión sobre las apelaciones presentadas se encuentra pendiente desde el 26 de junio de 2008 y, por ello, el proceso se encuentra detenido en la etapa probatoria (supra párr. 111). 270. En vista de lo anterior, esta Corte estima que se han producido dilaciones excesivas en diversas etapas del proceso, especialmente en la etapa probatoria que, no obstante las diversas solicitudes de las presuntas víctimas, se encuentra detenida desde el 2008. El Tribunal considera que el Estado no ha demostrado que la demora prolongada por más de siete años no sea atribuible a la conducta de sus autoridades, por lo que concluye que la autoridad judicial no procuró en forma diligente que el plazo razonable se respetara en el presente caso. Finalmente, la Corte reitera que el alto número de causas pendientes ante un tribunal no justifica por sí solo que se afecte el derecho del individuo a obtener en un plazo razonable una decisión316. e) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso Argumentos de la Comisión y de las partes 316 180. Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.

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