87 271. La Comisión señaló que “existe una afectación continuada en la situación de las personas involucradas, quienes desde el 28 de mayo de 2007 no han tenido la posibilidad de expresarse a través del canal de televisión abierta RCTV”. 272. Por su parte, los representantes alegaron que los hechos descritos “configuran una clara caracterización de la violación a la garantía procesal de ser juzgado sin dilaciones indebidas, así como una violación del derecho humano a acceder a una justicia efectiva y expedita, consagrados en los artículo[s] 8 y [2]5 de la Convención Americana”. 273. El Estado no presentó argumentos específicos acerca de este punto. Consideraciones de la Corte 274. La Corte reitera que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia317. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve318. 275. En el presente caso, este Tribunal considera que no fueron presentados por la Comisión y los representantes elementos que le permitan concluir si se podría generar una afectación relevante a la situación jurídica de las personas o razones que implicaran que debería darse una especial celeridad a este proceso, razón por la cual no se encuentra probada dicha afectación. f) Conclusión sobre el plazo razonable 276. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo y teniendo en cuenta que el recurso de nulidad se encuentra pendiente de resolución hasta el presente, sin que el Estado haya podido justificar dicho retraso, la Corte concluye que Venezuela vulneró el derecho al plazo razonable previsto en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. ii) Otras garantías alegadas respecto al recurso de nulidad Argumentos de los representantes 277. Los representantes alegaron la “[f]alta de independencia e imparcialidad de la autoridad llamada a resolver el recurso contencios[o a]dministrativo de nulidad” y se refirieron a la existencia de un “contexto general sobre la falta de independencia del poder judicial en Venezuela [y a la emisión de] decisiones y […] declaraciones concretas emitidas por [la] Sala [Político Administrativa del TSJ] relacionadas con el cese de la [c]oncesión de RCTV”. 317 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 196. 318 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 196.

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