RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DICIEMBRE DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GIRALDO CARDONA∗
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de junio de 1998,
mediante la cual decidió:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por
la Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo
Zárate.
2.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana
Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias
para proteger su vida e integridad personal.
3.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey
Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
4.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe
tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas
provisionales.
5.
Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de
la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este
caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus
observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas
desde su recepción.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 1998,
mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana
Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias
para proteger su vida e integridad personal.
2.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey
Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
3.
Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias
de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida,
seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al
resultado de dicha gestión.
∗
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por ello no participó en la deliberación y
firma de esta Resolución.