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4.
Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe,
como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance
de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de
ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999,
mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella
regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas
menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus
resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 19 de junio y 27
de noviembre de 1998.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos
alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la
Comisión de 3 y 15 de septiembre de 1999 y del Estado del 17 de los mismos
mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a
las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del
Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.
4.
Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se
refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
5.
Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus
informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir
de su recepción.
4.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 6 de junio de 2001 mediante el
cual manifestó que el
5 de junio de 2001, habría sido asesinado Gonzalo Zárate Triana quien se
encontraba amparado por las medidas provisionales dictadas mediante la
Resolución del 28 de octubre de 1996 en el caso Giraldo Cardona y otros.
Seguidamente, la Comisión solicitó a la Corte que se dirigiera a la República de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “con el fin de solicitar que las
autoridades judiciales lleven a cabo la investigación correspondiente con el fin de
esclarecer los hechos y juzgar a los responsables”.
5.
El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de
junio de 2001, mediante el cual transmitió al Estado copia del escrito de la Comisión