2 4. Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión de 3 y 15 de septiembre de 1999 y del Estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. 4. Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 6 de junio de 2001 mediante el cual manifestó que el 5 de junio de 2001, habría sido asesinado Gonzalo Zárate Triana quien se encontraba amparado por las medidas provisionales dictadas mediante la Resolución del 28 de octubre de 1996 en el caso Giraldo Cardona y otros. Seguidamente, la Comisión solicitó a la Corte que se dirigiera a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “con el fin de solicitar que las autoridades judiciales lleven a cabo la investigación correspondiente con el fin de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables”. 5. El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de junio de 2001, mediante el cual transmitió al Estado copia del escrito de la Comisión

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