123. Por otra parte, y a fin de dar mayor contenido al derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal, la Comisión observa que en el derecho comparado se ha hablado de los elementos esenciales de la obligación médica, a saber, la integralidad, la oportunidad y la identidad 123. 2.2 Análisis de los hechos del caso 124. Los peticionarios sostuvieron que la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches fue consecuencia de la negligencia médica por parte de los facultativos que lo atendieron en el Hospital Sótero del Río por las siguientes razones: i) la intervención quirúrgica se le realizó sin consentimiento de los familiares; ii) posterior a la intervención, el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches fue dado de alta a pesar de encontrarse en un grave estado de salud; iii) en su reingreso al Hospital Sótero del Río, al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches se le negó la atención necesaria, incluidos el ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos Médica, y el acceso a un respirador artificial; y iv) al señor Poblete Vilches se le provocó la muerte mediante una inyección. 125. El primer punto se encuentra relacionado con el análisis de consentimiento informado ya efectuado en la sección anterior del presente informe. En cuanto al cuarto punto, la Comisión observa que no cuenta con elementos suficientes para efectuar un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio del análisis que se efectúa en la sección relativa a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. La Comisión destaca además que en el presente caso no está llamada a pronunciarse sobre el cumplimiento general de las obligaciones estatales en materia de salud para todas las personas bajo su jurisdicción, sino que se trata de una situación de salud concreta de una persona individualizada, por lo que a continuación la Comisión se pronunciará sobre la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches, así como sobre el tratamiento recibido por éste tras el segundo ingreso al hospital. 2.2.1 En cuanto a la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches 126. Los familiares del señor Poblete Vilches han declarado consistentemente que posterior a su primer ingreso en el Hospital Sótero del Río donde le fue practicado un procedimiento, regresó a su casa con una fiebre muy elevada, emanando líquido de lo que identificaron como “tres heridas”. Asimismo, han indicado que ante el agravamiento de la situación de salud del señor Poblete Vilches, consultaron tres días después a una doctora privada, quien indicó que se encontraba con un cuadro febril complicado y le diagnosticó un shock septicémico y una bronconeumonía bilateral 124. 127. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas sobre la falta de consentimiento informado al momento de practicar el procedimiento, la Comisión no cuenta con información suficiente que acredite que el estado en el que se encontraba el señor Poblete Vilches fuera consecuencia de una atención médica inadecuada en el marco del primer ingreso al hospital. 128. Sin embargo, la Comisión observa que existen varios elementos a tomar en consideración sobre la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches. 123 Sobre el contenido de cada elemento ver. Consejo de Estado, Colombia, Sección Tercera, Sentencia de febrero 18 de 2010; rad. 18524; C.P. Enrique Gil Botero. Ver también. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 536 de 2007 (MP Humberto Antonio Cierra Porto), T- 421 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla), Corte Constitucional, sentencia T- 635 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). 124 Anexo 6. Querella criminal interpuesta el 12 de noviembre de 2001 por Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 10. Declaración de Sandra Zoraida Castillo Momtufar de 3 de diciembre de 2003 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 11. Rp. emitido por Sandra Castillo Momtufar el 2 de abril de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); y, Anexo 4. Declaración de Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia de 6 de abril de 2006 ante el Primer Juzgado Penal (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 24

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