Médico duda sobre si familiares comprenden a cabalidad la situación actual y pronóstico del paciente. 5:45 horas se constata fallecimiento. 48. La siguiente referencia legible en el expediente médico con que cuenta la CIDH indica que se constata el fallecimiento a las 5:40 am24. Efectivamente, el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches falleció a las 5:40 am del día 7 de febrero de 2001. Según el certificado de defunción, falleció de un shock séptico y una bronconeumonía bilateral25. Sobre la causa de la muerte, el señor Poblete Tapia refirió haber sido informado telefónicamente de que su padre había muerto de un paro cardiaco26. Asimismo, refirió que al acudir al hospital fue informado de que su padre había muerto por una falla en el hígado 27. Los familiares indicaron que al acudir por el cuerpo del señor Poblete Vilches, vieron en su pecho una cinta que mencionaba como causa de muerte “edema pulmonar”28. Los familiares solicitaron la realización de una autopsia 29. La información con que cuenta la Comisión indica que la autopsia nunca fue realizada. 49. Los familiares refirieron haber acudido al hospital días después del fallecimiento del señor Poblete Vilches y que una enfermera de nombre Lily les dijo que a su familiar le habían puesto una inyección para que no sufriera30. 50. Los peticionarios aportaron una serie de notas de prensa de 2010 y 2012, en las cuales se denuncian situaciones de negligencia médica en el Hospital Sótero del Río. Asimismo, adjuntaron un listado de la página web www.reclamos.cl, en la cual se hace referencia a un listado de reclamos contra el Hospital Sótero del Río entre 2011 y 2012 tanto por negligencias médicas como por malas condiciones en dicho lugar31. 51. El 13 de enero de 2003 falleció Blanca Margarita Tapia Encina. La causa de la muerte fue estado séptico, cáncer de vesícula biliar con metástasis múltiple 32. 24 2008). Anexo 8. Ficha clínica de Vinicio Antonio Poblete Vilches (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 25 Anexo 1. Certificado de defunción de Vinicio Antonio Poblete Vilches (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 8. Ficha clínica de Vinicio Antonio Poblete Vilches (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 26 Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia de 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008) y Anexo 3. Declaración de Cesia Leyla Siria Poblete Tapia de 14 de septiembre de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 27 Anexo 4. Declaración de Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia de 6 de abril de 2006 ante el Primer Juzgado Penal (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 28 Anexo 11. Cinta de fecha 7 de febrero de 2001 que los peticionarios alegan haber encontrado en el cuerpo de la víctima (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008), y Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 29 Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008) y Anexo 3. Declaración de Cesia Leyla Siria Poblete Tapia de 14 de septiembre de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 30 Anexo 4. Declaración de Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia de 6 de abril de 2006 ante el Primer Juzgado Penal (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008) y Anexo 12. Declaración de Alejandra Marcela Fuentes Poblete de 15 de junio de 2007, ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 31 Anexo 13. Nota periodística “Presentan denuncia por negligencia médica contra hospital Sótero del Río por maltrato a menor de 9 meses” (Anexo al escrito de los peticionarios de 28 de noviembre de 2012); Anexo 14. Nota periodística de 14 de mayo de 2012 “Familia denuncia negligencia médica en Hospital Sótero del Río” (Anexo al escrito de los peticionarios de 28 de noviembre de 2012); Anexo 15. Nota periodística de 27 de octubre de 2010 “Hospital Sótero del Río realizará sumario interno por muerte de bebé en vientre materno” (Anexo al escrito de los peticionarios de 28 de noviembre de 2012); y, Anexo 16. Hospital Sótero del Río, Listado completo de reclamos asociados a esta empresa (Anexo al escrito de los peticionarios de 28 de noviembre de 2012). 32 Anexo 17. Certificado de defunción de Blanca Margarita Tapia Encina, emitido el 14 de enero de 2003 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 9

Select target paragraph3