7.
La Comisión recibió las observaciones de los peticionarios sobre el fondo del caso mediante
comunicaciones de 11 de mayo de 2009, 4 y 8 de junio de 2009. El 22 de julio de 2009, de conformidad con el
artículo 38.1 de su Reglamento entonces vigente, se trasladaron los referidos escritos al Estado otorgándole
un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo.
8.
El 2 de junio de 2009 los peticionarios enviaron una comunicación informando a la Comisión
su disposición de llegar a una solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado. El 16 de septiembre del
2009 el Estado presentó información y solicitó una prórroga. El 28 de enero y el 8 de abril de 2011 los
peticionarios expresaron su voluntad de terminar con el proceso de solución amistosa. El 2 de julio de 2014
externaron su intención de continuar con la búsqueda de una solución amistosa, sin embargo, el 14 de agosto
de 2014 informaron sobre la negativa del Estado de cumplir con la propuesta de solución amistosa.
9.
El 12 de diciembre de 2011 los peticionarios informaron la muerte del señor Gonzalo Poblete
Tapia el 4 de diciembre de 2011.
10.
El 9 de diciembre de 2014 la Comisión solicitó información adicional a los peticionarios,
quienes respondieron el 14 de enero de 2015. Específicamente, la Comisión solicitó información sobre los
familiares cercanos que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos
humanos en el caso concreto.
11.
En adición a los trámites mencionados en los párrafos anteriores, la CIDH recibió información de
los peticionarios en las siguientes fechas: 12 de marzo, 4 de junio, 20 de agosto, 30 de noviembre y 9 de
diciembre de 2009; 25 de enero, 3 de junio, 21 de julio y 9 de octubre de 2010; 17 de enero, 8 de febrero, 31
de marzo, 23 de mayo, 18 de julio, 9 y 26 de septiembre, 4 de octubre y 14 de diciembre de 2011; 12 de enero,
14, 17, 22 y 23 de febrero, 15, 23 y 29 de marzo, 3 de abril, 9 y 21 de mayo, 2, 26 y 29 de junio, 1 y 13 de
agosto, 3, 24 y 28 de septiembre, 16 de octubre, 28 y 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2012; 4 y 29 de
enero, 13 de febrero, 18 y 20 de marzo, 10 y 18 de abril, 18 y 22 de junio, 1 y 17 de julio, 12 y 21 de agosto, 27
de septiembre y 8, 25 y 28 de octubre de 2013; 9 y 17 de enero, 10, 17 y 28 de febrero, 13 de marzo, 14 y 23
de abril, 28 de julio, 14, 15, 27, 28 y 29 de agosto, 8, 10, 22 y 23 de septiembre, y 31 de octubre de 2014; 9, 14
y 28 de enero, 4 y 25 de febrero, 4 y 31 de marzo, 7 y 22 de abril, 16 de julio, 15 de septiembre y 21 de
octubre de 2015.
12.
La Comisión trasladó al Estado las comunicaciones que incluyeran contenidos sustantivos y
que no fueran de contenidos idénticos a escritos anteriores.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
13.
Los peticionarios alegaron que el 17 de enero de 2001 ingresó el señor Vinicio Antonio Poblete
Vilches al hospital público Sótero del Río y que su muerte, el 7 de febrero de 2001, fue resultado de una serie
de acciones y omisiones por parte de los facultativos que lo atendieron y tomaron decisiones sobre su salud.
14.
Manifestaron que el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches “fue tratado cruelmente y torturado
por parte del equipo médico del Hospital Sótero del Río” señalando que le hicieron pasar hambre, que fue
amarrado con gruesos cables de sonda de pies y manos a una cama, dificultando la circulación de la sangre,
que lo sedaban para que no despertara y que pasaba desnudo la mayor parte del tiempo cubierto únicamente
con una sabana. Señalaron que el trato de los médicos hacia los familiares fue humillante, que se les negó
información sobre el estado de salud del señor Poblete Vilches y que no se les permitió comunicarse con él.
15.
Los peticionarios sostuvieron que el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches fue sometido a una
cirugía cardiaca mayor sin consentimiento de los familiares, para cuyo efecto se otorgó una autorización en la
que, como había negativa de la familia, se falsificó la firma de su esposa, Blanca Tapia Encina.
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