22.
Los peticionarios alegaron que fueron discriminados por razones económicas “ya que nunca
tuvi[eron] los medios económicos para contratar un abogado profesional, sólo tenía[n] estudiantes de leyes
los cuales los cambiaban cada seis meses [y] muchos de ellos nada hacían” mientras que los médicos
responsables en la muerte del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches contaron con abogados profesionales.
Agregaron que la jueza no mostró imparcialidad e igualdad ante los distintos abogados. Sostuvieron que la
discriminación se demuestra con “la resistencia de la jueza a que se realizaran diligencias que eran
fundamentales para esclarecer el homicidio”.
23.
En cuanto a las afectaciones sufridas por los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete
Vilches, los peticionarios alegaron que han sufrido graves perjuicios derivados directamente de la muerte por
negligencia inexcusable y “eutanasia pasiva” del señor Poblete Vilches. Dentro de las afectaciones
mencionaron la muerte de la señora Blanca Tapia Encina y agregaron el enorme daño moral ocasionado al
núcleo familiar, daño que, indican, resulta imposible de cuantificar. Agregaron que Vinicio Marco Antonio
Poblete Tapia sufre un constante deterioro de salud, producto de la desidia e indiferencia de las autoridades;
y que a la fecha padece cáncer resultado del cual ha perdido un riñón. Señalaron que Cesia Leyla Poblete
Tapia tuvo que renunciar a su trabajo después de la muerte de sus padres para cuidar a su hermano Gonzalo
Poblete Tapia, quien es una persona con discapacidad. Sostuvieron que posteriormente cayó en depresión e
intentó suicidarse en el año 2010. Agregaron que su casa se incendió y que en el año 2012 el gobierno intentó
quitarles la casa para cobrar los gastos de hospitalización de la señora Cesia Leyla Poblete.
24.
Reiteraron que han sido víctima de amenazas, humillaciones, seguimientos y toda clase de
obstáculos por parte de órganos estatales, como consecuencia de su pedido de justicia, incluyendo las
actuaciones ante el Sistema Interamericano. Finalmente, los peticionarios indicaron que como consecuencia
de la muerte de sus padres han caído en la extrema pobreza.
B.
Posición del Estado
25.
La Comisión no ha recibido las observaciones de fondo del Estado. Como se indica en la
sección de trámite, los intercambios con el Estado en la etapa de fondo se vincularon al intento de lograr una
solución amistosa. Sin perjuicio de ello, la Comisión incluirá en esta sección lo indicado por el Estado en la
etapa de admisibilidad que pudiera relacionarse con el fondo del caso.
26.
El Estado sostuvo que los peticionarios presentaron una querella criminal el 12 de noviembre
de 2001 por el cuasidelito de homicidio en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches, la cual, después de
resolverse un conflicto de competencia, el 13 de febrero de 2002 fue admitida y se despachó orden de
investigar. Indicó que dicha investigación ha sido sobreseída en dos ocasiones. Agregó que los peticionarios
siempre han tenido acceso al expediente.
27.
Señaló que hasta junio de 2004 la causa se encontraba en estado de sumario y que el 28 de
febrero de 2004 se despachó una orden de arresto en contra del médico Luis Carvajal Freire, quien no ha
comparecido a rendir indagatoria.
28.
Manifestó que la investigación cumplió con las garantías del artículo 8 de la Convención y
que es compleja al tratarse de un alegado homicidio culposo producto de una eventual negligencia médica,
por cuanto imponen al juez servirse del auxilio de peritos y conllevan dificultades para proveerse del acervo
probatorio suficiente. Sostuvo que la juez del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto señaló que el proceso
ha sufrido cierta dilación a raíz de que para citar y notificar a los inculpados se debe hacer por medio de
exhorto, puesto que tienen su domicilio fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.
29.
Agregó que los peticionarios tardaron más de 9 meses en iniciar las acciones judiciales y que
contaron con asesoría legal, por lo que no se integra el requisito de “un obrar diligente por parte del actor”.
4