67. Con posterioridad, el director del referido Hospital envió una transcripción de la historia clínica de Manuela del día en que fue atendida de emergencia, en la que consta además una sección de antecedentes personales relativos a su vida sexual y reproductiva136. 68. El 29 de febrero de 2008 la Fiscalía General de la República presentó un requerimiento solicitando la instrucción formal con detención provisional contra Manuela, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de recién nacido137. Indicó que la detención era necesaria “para garantizar que el presente caso no quede en la impunidad, y que no se frustre la secuela normal del proceso, ya que con los elementos de convicción existentes se presumen también que dicha imputada puede evadir la acción de la justicia mediante fuga y debe recordarse también de que el [del Código Procesal Penal], es bien claro de que este tipo de delito no debe darse otra medida diferente a la detención provisional”138. 69. El 2 de marzo de 2008, a las 11:30 a.m., el Juzgado de Paz de Cacaopera decretó la detención de Manuela “por el término legal de inquirir” y convocó a la Audiencia Inicial para el día siguiente a las 11:00 a.m.139. Esa misma tarde, se le notificó a Manuela del requerimiento140. 70. El 3 de marzo de 2008 se realizó la primera audiencia del proceso penal ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacopera, departamento de Morazán. La presunta víctima no se encontraba presente por “no haber sido trasladada [al] Juzgado por Agentes de la Sección de Traslado de Reos de la Zona Oriental de San Miguel, por falta de personal”141. En la audiencia, la Fiscalía ratificó su requerimiento de que se ordenara instrucción formal con detención provisional de la presunta víctima. El defensor de Manuela indicó no estar de acuerdo con dicha solicitud, ya que Manuela no sabía el tiempo que tenía de embarazo, y “todavía no se [contaba] con el resultado de la autopsia practicada al recién nacido, y no se [sabía] si nació vivo o muerto, ya que [Manuela] aleg[ó] que ella sintió necesidad de defecar y fue al servicio y quizás ahí fue que tuvo al niño, o sea que puede entrar en la posibilidad que fue un aborto y no un homicidio”142. El abogado indicó que “se puede establecer que se dio la existencia del delito […] pero existe duda en cuanto a la participación delincuencial”, por lo que solicitó que se ordenara la instrucción formal sin detención provisional143. 71. El Juzgado consideró que existían “elementos de juicio suficientes para poder ordenar la instrucción formal con detención provisional, ya que […] se ha[bía] establecido la existencia Cfr. Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 57 a 59). 136 Cfr. Fiscalía General de la República. Requerimiento de instrucción formal con detención provisional de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 67). 137 Cfr. Fiscalía General de la República. Requerimiento de instrucción formal con detención provisional de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 66). 138 Cfr. Resolución del Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán de 2 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 69). 139 140 1835). Cfr. Acta Previa a la Declaración de Imputado Detenido de 2 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 72). 141 Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 74). 142 Cfr. Juzgado de Paz de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán. Acta de audiencia inicial de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 75). 143 25

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