le diagnosticaron linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular172. Le recetaron tratamiento de quimioterapia, el cual fue brindado en los meses siguientes173. 88. El 10 de septiembre de 2009 Manuela fue trasladada al Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango para facilitar su tratamiento174. El 10 de enero de 2010 la presunta víctima fue ingresada al Pabellón de Reos del Hospital Nacional Rosales, donde falleció el 30 de abril de 2010175. K. Recursos judiciales posteriores 89. En el año 2011, los representantes: (i) solicitaron que se investigara que Manuela nunca aceptó su representación del defensor público que le fue asignado 176; (ii) solicitaron el expediente de Manuela en el Hospital en que falleció, el cual les fue negado177; (iii) presentaron un recurso de queja en contra del Centro de Readaptación de Mujeres de la Ciudad de Ilopango por la falta de traslado de Manuela a las sesiones de quimioterapia en los meses de abril y noviembre de 2009178, el cual fue declarado inadmisible179, y (iv) presentaron un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria de Manuela180. 90. El 22 de enero de 2012 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera declaró inadmisible el recurso de revisión, señalando que la prueba utilizada por el tribunal de sentencia ha “generado en nuestras mentes de forma racional y legítima el convencimiento del delito acusado, y la vinculación directa de la procesada en la comisión del mismo”181. VIII FONDO 91. En el presente caso no existe controversia sobre que Manuela estaba embarazada, dio a luz y sufrió de preeclampsia, una complicación del embarazo, la cual, al constituir un riesgo grave para la salud, debe ser caracterizada como una emergencia obstétrica. Cfr. Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191). 172 Véase, por ejemplo, Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191); Hospital Nacional Rosales. Hoja de Protocolo de Quimioterapia número 283009 (expediente de prueba, folios 2553 y 2554). 173 Cfr. Oficio del Director del Centro Penal de San Miguel de 9 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 3313), y declaración jurada de María Marina Pérez Martínez rendida el 3 de septiembre de 2017 (expediente deprueba, folio 2295). 174 Cfr. Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 191). 175 Cfr. Solicitud de investigación presentada ante la Fiscalía General de República el 27 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 2143 y 2144); Solicitud de investigación presentada ante la Procuraduría General de República el 27 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 2145 y 2146). 176 Cfr. Solicitud presentada ante el Hospital Nacional de Rosales el 17 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 2140), y Oficio del Hospital Nacional de Rosales de 17 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 2141). 177 Cfr. Queja Judicial en contra del Centro de Readaptación para Mujeres de la Ciudad de Ilopango (expediente de prueba, folio 196). 178 El Juzgado señaló que la acción para ventilar la queja judicial prescribe a los 15 días hábiles, desde la fecha en que hubiera ocurrido el hecho. Cfr. Resolución de 11 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 200). 179 180 Cfr. Recurso de revisión presentado el 20 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 2148). Cfr. Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera. Sentencia de 22 de enero de 2012 (expediente de prueba,folios 2154 2156). 181 30

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