313. El Estado informó que se encuentra investigando “la actuación de la defensa pública, a
fin de determinar en sede fiscal las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra
índole y los mecanismos a seguir según corresponda”. El Salvador no se refirió al resto de
solicitudes planteadas por la Comisión y los representantes.
314. La Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas
en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por
las víctimas, por lo que no considera necesario ordenar dichas medidas.
G.
Costas y gastos
315. Los representantes solicitaron el reintegro por concepto de costas y gastos
correspondientes a alimentación, transporte y alojamiento del que hicieron uso en diversas
jornadas de asistencia a las presuntas víctimas y la construcción de alegatos, con anterioridad
a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, por USD $11.087.01 a favor de la
Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $54,638.67 a favor del
Centro de Derechos Reproductivos. Del monto solicitado a favor del Centro de Derechos
Reproductivos, los representantes señalaron que “[e]xisten otros gastos no documentados
cuyo valor se solicita sea calculado en equidad por el monto sugerido” de USD $29.241,24.
Con sus alegatos finales escritos, solicitaron el pago adicional de USD $4.180,71 a favor de
la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $6,182.07 a favor del
Centro de Derechos Reproductivos. En total, solicitaron el pago de por USD $15.267.72 a
favor de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y USD $60.820.74 a
favor del Centro de Derechos Reproductivos.
316. El Estado resaltó que los recibos aportados por la Colectiva Feminista para el Desarrollo
Local de El Salvador corresponden a “gastos que han sido cargados a proyectos de
cooperación, cuyos fondos son no reembolsables”. Respecto del Centro de Derechos
Reproductivos, el Estado señaló que “los gastos reportados corresponden solamente al rubro
de boletos y viajes sin demostrar que los mismos fueron realizados específicamente en
ocasión del caso”. Por lo tanto, solicitó a la Corte determinar los gastos que se encuentran
claramente relacionados “como incurridos exclusivamente con propósito del presente caso y
que se encuentren suficientemente acreditados”.
317. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 455, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable456.
318. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 138.
455
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 138.
456
89