X PUNTOS RESOLUTIVOS 326. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada presentación extemporánea de la petición, de conformidad con los párrafos 20 a 21 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de valoración de la Comisión de avances en el cumplimiento del Informe de Fondo, de conformidad con el párrafo 23 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, de conformidad con los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuela, en los términos de los párrafos 97 a 112 de la presente Sentencia Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la defensa, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, de conformidad con los artículos 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.2.e, 24, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuela, en los términos de los párrafos 118 a 173 de la presente Sentencia. Por seis votos a favor y uno en contra, que: 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley y a la salud, de conformidad con los artículos 4, 5, 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, en perjuicio de Manuela, en los términos de los párrafos 180 a 260 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. Por unanimidad, que: 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el 91

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