Por unanimidad, que: 18. El Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas, en los términos del párrafo 299 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 19. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 304, 305, 309, 310 y 319 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 320 a 325 del presente Fallo. Por unanimidad, que: 20. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 274 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 21. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los jueces Humberto Sierra Porto, Eugenio Raúl Zaffaroni, y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente. Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 2 de noviembre de 2021. 93

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