“establecidos”11, “garantizados”12, “consagrados”13 o “protegidos”14, lo que no acontece
respecto de los derechos referidos en el artículo 26 como “derivados” de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos15; que es la propia Convención la que se refiere
a tales derechos en forma separada de los derechos civiles y políticos, dándoles a aquellos
un tratamiento diferente al dispuesto para estos últimos; que el artículo 26 se titula
”Desarrollo Progresivo”, por lo que la obligación que, consecuentemente, establece es de
adoptar providencias para hacer efectivos los referidos derechos y no que ellos sean,
desde ya, justiciables ante la Corte; que dichos derechos son abordados por la Carta de
la OEA en tanto tales sino como “metas básicas”16 y “principios y mecanismos”17, vale
decir, como parte de políticas públicas que se deben adoptar para hacer efectivos los
referidos derechos; que incluso la historia fidedigna del artículo 26 avala la interpretación
expuesta y finalmente, que ésta es acorde a la naturaleza “coadyuvante o
complementaria” de la protección convencional interamericana 18 En otros términos, la
interpretación de dicha disposición proporcionada por la Sentencia, no corresponde a lo
previsto en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados19.
Art.30: “Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes
que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”.
Art.31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta
Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos
en los artículos 76 y 77.”
Art.48.1.f): “La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera
de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: … se pondrá a disposición
de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Convención.”
Art. 45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión
de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión
para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido
en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.”
11
Art 47.b: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los
artículos 44 ó 45 cuando: ... no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados
por esta Convención;”
12
13
Supra Nota 10, art.48.1 f).
Art.4.1: “Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”
14
Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo,
si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
15
En adelante, la OEA.
16
Art. 34.
17
Art. 45.f.
18
Párr.3° del Preámbulo de la Convención.
Art,31.1. “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”
19
3