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43.
En consecuencia, para declarar cumplido este punto, la Corte considera que aún
no tiene información suficiente para valorar el cumplimiento de la presente medida, por
cuanto el Estado no indicó los programas en los que se habría ejecutado dicho Fondo,
así como tampoco de la composición del Comité de implementación del Fondo, el cual
debía conformarse necesariamente en conjunto acuerdo con los representantes. En
virtud de lo anterior, la Corte estima necesario que el Estado aporte información clara,
precisa y detallada respecto de la inversión del fondo de desarrollo, específicamente
indicando (i) cuánto dinero fue invertido en atención médica, vivienda y educación; (ii)
cómo fue invertido el fondo, detallando los proyectos realizados y la continuidad de éste,
y (iii) cómo está conformado el Comité de implementación del fondo, y cómo se tomó
en cuenta a los representantes para ello.
F. Informe pendiente de presentación y posible visita de supervisión
44.
El 3 de marzo de 2017 venció el plazo que el Presidente de la Corte dio al Estado
para presentar un informe sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación
pendientes. Ello le fue recordado mediante dos notas de Secretaría (supra Visto 10), sin
que el mismo fuera presentado. Por lo anterior, en el plazo dispuesto en el punto
resolutivo 5 de esta Resolución, se solicita nuevamente al Estado presentar un informe
sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual proporcione información actualizada
sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes.
45.
Por otra parte, teniendo en cuenta que parecería que no existen avances
sustanciales en el cumplimiento de las medidas mencionadas, así como el beneficio que
una visita de supervisión de cumplimiento podría traer, la Corte considera necesario,
disponer que, de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, de ser necesario, el
Presidente de la Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de
la Secretaría la realización de una visita a Surinam con el fin de obtener de forma directa
información relevante y precisa de las partes para supervisar el cumplimiento de la
Sentencia, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Surinam. En este
mismo sentido, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2018, la Corte también
previó realizar una visita respecto del caso del Pueblo Saramaka46.
46.
Asimismo, la Corte dispone, con base en el artículo 69 de su Reglamento, que el
Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Surinam la
realización de una visita a dicho país, con su consentimiento, con el fin de obtener
información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de
reparación pendientes de cumplimiento en el presente caso, así como también realizar,
en la misma oportunidad, una visita respecto del caso del Pueblo Saramaka (supra
Considerando 45). De llevarse a cabo la visita, el Presidente podrá practicar tal diligencia
en materia de supervisión de cumplimiento de Sentencias o delegar a uno o más jueces
de la Corte o funcionarios de la Secretaría para que la efectúen. Sobre este punto, el
Presidente tomará las decisiones que correspondan, de conformidad con las normas
previstas en el Reglamento del Tribunal.
POR TANTO:
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 48.
46