- 20 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) implementar las medidas necesarias para investigar los hechos del caso, así como
identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables (punto
resolutivo primero de la Sentencia);
b) recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana que fallecieron
durante los hechos del 29 de noviembre de 1986 a la brevedad, así como
entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes (punto
resolutivo segundo de la Sentencia);
c) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana su derecho
de propiedadsobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y
asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán
incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular
dichos territorios tradicionales (punto resolutivo tercero de la Sentencia);
d) garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana que decidan
regresar a la aldea de Moiwana (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); y
e) implementar un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo quinto de la
Sentencia).
2.
Disponer que el Estado de Surinam adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
3.
Disponer que, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento del Tribunal,
previo consentimiento y coordinación con el Estado de Surinam, el Presidente de la Corte
podrá realizar una visita a Surinam con el fin de obtener, de forma directa, información
relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, o podrá delegar
a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría su realización. En este
mismo sentido, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2018, la Corte también
previó realizar una visita respecto del caso del Pueblo Saramaka.
4.
Disponer, con base en el artículo 69 del Reglamento de la Corte, que el Secretario
inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Surinam la posibilidad de realizar una visita
a dicho país con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el
cumplimiento de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el presente
caso, así como también realizar, en la misma oportunidad, una visita respecto del caso
del Pueblo Saramaka.
5.
Requerir que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 4 de marzo de 2019, un informe en el cual indique las medidas adoptadas