- 10 dispuso que “las investigaciones concernientes a la obstrucción de la justicia cometida por las autoridades del Estado no requieren de testimonios para proceder” 34, por cuanto en la Sentencia la Corte ya identificó que “en el expediente consta abundante prueba que acredita el involucramiento del régimen militar de Suriname en la obstrucción de justicia en el presente caso”35. 20. Por ello, se constata que en el presente caso prevalece la impunidad por la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora injustificada en las mismas. En virtud de ello y las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a “realizar inmediatamente una investigación y un proceso judicial efectivos y prontos sobre las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986, que lleven al esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación adecuada a las víctimas”. Por ello, requiere al Estado, una vez más, que presente información actualizada sobre las acciones que esté llevando a cabo para impulsar el proceso de investigación y el proceso penal de los responsables del ataque ocurrido en noviembre de 1986, y de los responsables de haber obstruido la investigación penal sobre dichos hechos, de acuerdo con el párrafo 207 de la Sentencia (supra Considerando 6). B. Recuperar los restos de los miembros de la Comunidad Moiwana B.1. Medida ordenada por anteriores la Corte y supervisión realizada en Resoluciones 21. En el punto resolutivo segundo y en el párrafo 208 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986, así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes”. El párrafo 208 dispuso, a su vez, que Surinam “debe emplear todos los medios técnicos y científicos posibles – tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias – para recuperar con prontitud los restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante el ataque de 1986. Si el Estado encuentra los restos mortales, deberá entregarlos a la brevedad posible a los miembros de la comunidad sobrevivientes para que los fallecidos puedan ser honrados según los rituales de la cultura N’djuka. Asimismo, el Estado deberá concluir, en un plazo razonable, los análisis a los restos humanos encontrados en la fosa común en 1993 […] y comunicar el resultado de dichos análisis a los representantes de las víctimas”. 22. En la Resolución de 2010, la Corte valoró positivamente la información presentada por el Estado36, pero consideró que “la información proporcionada por las Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando 14. 35 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 157. 36 El Estado informó que “había localizado algunos de los restos de los miembros de la Comunidad Moiwana en diciembre de 2008. También indicó que en febrero de 2009, víctimas y sus representantes viajaron al cementerio donde se encontraron los restos para poder llevar a cabo las ceremonias de entierro acordes con sus costumbres tradicionales. […] El Estado indicó que las víctimas solicitaron que se coloque una placa en el sitio de sepultura, y que estaba dispuesto a financiarla. Finalmente, el Estado afirmó que estaba, actualmente, emprendiendo una investigación más exhaustiva para cumplir con la obligación”. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando 15. 34

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