- 11 partes es insuficiente para evaluar el cumplimiento por parte del Estado con la presente
obligación. Los documentos presentados por el Estado, los cuales se remontan a 1993,
ofrecen una descripción de los restos de varias personas, pero no indican si dichos restos
son los mismos que aquellos descubiertos en el lugar de sepultura en 1993, ni tampoco
indican cómo los restos han sido identificados como pertenecientes a las víctimas del
ataque a la Comunidad Moiwana en 1986. Igualmente, no queda claro de la información
proporcionada por las partes si el Estado ha identificado de manera apropiada los restos
localizados en el 2008 y, de ser así, si ha entregado dichos restos a los miembros
sobrevivientes de la Comunidad Moiwana. El Tribunal subraya la importancia de esta
obligación, dado las creencias de la Comunidad Moiwana con respecto a dar una propia
sepultura a sus difuntos, y solicita a las partes proporcionar información detallada con
respecto a si los restos encontrados en 1993 y en 2008 han sido correctamente
identificados como pertenecientes a las víctimas en el presente caso. La Corte recuerda
al Estado que su obligación no consiste meramente en encontrar restos, sino también
en llevar a cabo exámenes o análisis que muestren que los restos recuperados
pertenecen a las víctimas del presente caso. Por lo tanto, el Estado debe también
presentar información con respecto a los ‘medios científicos y técnicos’ que ha utilizado
para identificar los restos encontrados, tomando en cuenta estándares forenses, tal y
como fue ordenado en la Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
23.
Conforme a la información proporcionada desde 2012, el Estado únicamente
indicó que “[e]n 1993 los restos mortales de las víctimas fueron recolectados y traídos
a la morgue del ‘Landshospitaal’ (el hospital del Estado) para una examinación
patológica. Luego de dicha examinación fueron enterrados en el cementerio público de
Paramaribo. Con la asistencia de la funeraria y de la policía, la ubicación correcta donde
los restos mortales fueron enterrados en el cementerio fue determinada. En diciembre
de 2008 el Fiscal General dio permiso a los familiares sobrevivientes para visitar el sitio.
En conjunto con los representantes de [dichos] familiares y la Secretaría del Comité un
grupo visitó en el 2009 el cementerio y realizó rituales en el lugar designado por los
familiares sobrevivientes/los sobrevivientes luego de lo que (los familiares
sobrevivientes) reportarían a las autoridades tradicionales encabezados por el Jefe
Supremo. En la reunión del 10 de agosto de 2012 los representantes de las víctimas […]
indicaron que en efecto visitaron el sitio designado y que realizaron los rituales, pero
que no estaban seguros de si los restos eran, en efecto, de sus familiares. Ya antes los
familiares sobrevivientes habían expresado su descontento con el hecho de que no
sabían con precisión si los restos mortales estaban, en efecto, enterrados en la ubicación
designada. En respuesta a ello el fallecido Jefe Supremo de Auka planteó una discusión
con el Estado de que los restos mortales enterrados en la ciudad no debían ser
exhumados de nuevo, porque lo que había sido enterrado debía permanecer enterrado.
Los representantes luego indicaron que el Jefe Supremo se refería solamente a los restos
enterrados en Moiwana”. El Estado no presentó prueba alguna con respecto de las
afirmaciones realizadas.
24.
La Comisión notó que “el Estado no presentó información actualizada relativa a
las medidas adoptadas en este aspecto” e indicó su deseo de “subrayar la importancia
de esta obligación, especialmente a la luz de las profundas tradiciones religiosas y
culturales que tiene la comunidad de Moiwana, así como su respeto por entierros
adecuados para los muertos”. Los representantes, por su parte, observaron que el
Estado “no ha realizado nada para localizar y devolver los restos de los familiares de las
víctimas” y “coincidieron con las observaciones de la Comisión…”.