5 B. Obligación de realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones dispuestas en el párrafo 271 de la Sentencia. 9. El Estado informó que las publicaciones ordenadas fueron realizadas en el Diario Oficial y en páginas web de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, indicó que el 21 de agosto de 2011 se publicó en los diarios de amplia circulación nacional, “El País” y “La República”, el resumen oficial de la sentencia. En comunicación posterior, el Estado aclaró que la sentencia fue publicada en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura, y que continúa publicada en las demás. 10. La Comisión observa que no cuenta con copias de las publicaciones efectuadas por el Estado, las cuales serían de utilidad para verificar el cumplimiento cabal de esta obligación. En cuanto a la publicación electrónica, valora las publicaciones que se mantienen en los sitios web oficiales, sin perjuicio de lo cual considera que el acceso no es del todo sencillo. 11. Los representantes señalaron que el Estado no ha acompañado copias que les permitan verificar lo informado, pues no adelantó la fecha posible de publicación, ni cuentan con los ejemplares de los medios referidos, por lo que solicitaron a la Corte requiera la presentación de la documentación probatoria de las publicaciones. Agregaron que se ha podido constatar la publicación de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su parte resolutiva y resumen oficial en el sitio de la Presidencia. Sin embargo, no ha sido posible ubicar la misma en sitio del Ministerio de Educación y Cultura. 12. La Corte considera que, según lo informado por el Estado, éste ha cumplido con la obligación de realizar las publicaciones en el Diario Oficial, en diarios de amplia circulación nacional y en las páginas web. En consecuencia, y sin perjuicio de quedar a la espera de la remisión por parte del Estado de la documentación que confirme puntualmente la realización de dichas publicaciones, la Corte considera que el Estado ha cumplido con esta medida. En consecuencia, se declara cumplido el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. C. Obligación de pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos. 13. La Corte constata que el Estado efectuó los pagos de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. Tanto la Comisión como los representantes indicaron que se habían saldado los montos correspondientes a las indemnizaciones. En consecuencia, el Estado ha dado cabal cumplimiento al punto resolutivo décimo séptimo en el plazo señalado al efecto. II. MEDIDAS DE REPARACIÓN CON AVANCES O PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO A. Obligación de adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales. 14. El Estado informó que se está actualizando la investigación histórica, la cual se encuentra disponible en la página electrónica de la Presidencia de la República de Uruguay. Asimismo, se creó un equipo de archivólogos con el objeto de “ordenar, catalogar, clasificar, digitalizar y sistematizar” todo el fondo documental que obra en la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz desde agosto de 2000. Del mismo modo el Estado indicó durante la audiencia privada con mayor detalle de qué forma toda persona física o jurídica interesada en acceder a la

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