22 46. Por todas las anteriores razones, la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado y la participación activa de los representantes de los beneficiarios y considera que no subsiste la situación fáctica que ha motivado la adopción y mantenimiento de las presentes medidas a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle. Evidentemente la situación de riesgo en que se encuentran estas personas no ha sido completamente eliminada, pero la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas de libertad es una característica de cualquier centro de detención. La información presentada por el Estado, la Comisión y los representantes no permite concluir que la situación en que se encuentran los internos de las Penitenciarias Provinciales de Mendoza actualmente, o los factores particulares de riesgo que pueden estar soportando, se ajuste al estándar de gravedad que se ha verificado anteriormente y, en todo caso, la urgencia e inminencia de la situación ya no concurren. 47. Este Tribunal es consciente de que el alivio y corrección de la situación planteada en las penitenciarías de Mendoza es un proceso a corto, mediano y largo plazo, que requiere de un conjunto de acciones por parte de autoridades federales y provinciales, de carácter administrativo, judicial y legislativo, dirigidas a subsanar las condiciones carcelarias y de detención. Muchos de esos aspectos no corresponden a la supervisión de implementación de medidas provisionales. Por ello, y por las razones anteriores, la Corte estima que corresponde levantar las medidas provisionales. 48. Por último, la Corte ha sido informada de que en la petición sometida a la Comisión Interamericana denominada “Caso Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, el Estado y los representantes habrían alcanzado un acuerdo de solución amistosa el 28 de agosto de 200725. Según lo informado por el Estado, dicho acuerdo fue aprobado a nivel interno mediante el “Decreto No. 2740 ratificado mediante [L]ey [No.] 7.930 de 16 de septiembre de 2008”. El Estado informó acerca de medidas adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a tal acuerdo, en particular medidas de reparación pecuniarias, normativas y medidas de satisfacción26; manifestó que la Comisión no ha emitido el correspondiente 25 Cfr. El referido “acuerdo de solución amistosa” en el proceso ante la Comisión contiene los siguientes acápites: I) reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino por los hechos; II) Medidas de reparación pecuniarias; III) Medidas de reparación no pecuniarias, el cual comprende medidas normativas y otras medidas de satisfacción; IV) Plan de acción y presupuesto, y V) Ratificación y difusión. Acuerdo de solución amistosa (expediente de medidas provisionales, Tomo XIV, folios 4172 a 4176) 26 El Estado informó, en cuanto a las medidas pecuniarias, que en el artículo 2 del Decreto 2.740/07, ratificado por la Ley Provincial No. 7.930, reconoció la responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Mendoza en “los casos de muertes violentas y de graves atentados contra la integridad personal, por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad, guarda e integridad física de los internos”, sometiendo el caso a un tribunal arbitral ad hoc para determinar las indemnizaciones que correspondieran. El referido tribunal arbitral se reuniría a laudar en junio de 2010 en Mendoza. El Estado también indicó que la solución amistosa incluye varias medidas de reparación no pecuniarias, entre ellas medidas normativas en donde la Provincia de Mendoza se comprometió a someter cuatro proyectos de ley, a saber: i) un proyecto de ley que cree la Procuración a favor de las personas privadas de libertad y otro que crea el Mecanismo Local de Prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanas o Degradantes, los que fueron subsumidos en uno solo en el cual se crea “un órgano externo, extrapoder de control de las condiciones de detención de los privados de libertad”, ii) el proyecto de ley que crea el Defensor del Pueblo de Mendoza, y iii) el proyecto de ley que crea una defensoría pública provincial oficial ante los juzgados de ejecución penal. Todos esos proyectos habrían sido sometidos a la Legislatura Provincial, sin embargo el Estado señaló que no han sido tratados aún por la plenaria de dicho organismo. En relación con otras medidas de satisfacción, el Estado indicó que existe una placa recordatoria en el Complejo Penitenciaría 1, Boulogne Sur Mer, que hace referencia a las medidas cautelares y provisionales ante el Sistema Interamericano. Asimismo, existe una medida para garantizar

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