6 aplicación del régimen diferenciado y los internos de la granja penal Gustavo André, de Lavalle, no reciben atención oportuna en sus solicitudes de salidas transitorias y otros beneficios. 8. Por otro lado, el Estado indicó que en el penal “San Felipe”, 325 internos están “escolarizados” y 350 trabajan; y en el penal “Boulogne Sur Mer” 325 internos estudian y 351 se han incorporado a actividades laborales. En el complejo André, de Lavalle, tienen aulas satélites con 75 horas cátedras para implementar distintos cursos. Si bien los representantes no se refirieron en particular a este punto, la Comisión indicó que “una de las causas frecuentes de violencia entre los presos sigue siendo la ausencia de actividades en las cuales ocuparse durante las horas de recreo”. La Comisión observó además, en su visita in loco efectuada en 2009, que existe “un alto porcentaje de internos que no tienen ningún tipo de actividad laboral, educativa o recreativa, ni acceso a teléfonos para comunicarse con el mundo exterior” y, en cuanto a los internos de la Granja Penal, observó “con satisfacción que todos ellos se benefician de programas de capacitación técnica en labores agropecuarias, a cargo profesionales”. 9. En cuanto a las condiciones sanitarias y de salud, el Estado indicó que habría adoptado diversas medidas para mejorar la situación de los privados de libertad en los centros penitenciarios12. Los representantes observaron que “es cierto que se ha implementado un programa de salud que ha mejorado la cobertura respecto de la salud física de los internos, sin embargo la mayor preocupación consiste en la salud mental de la población penitenciaria” por el alto número de suicidios. A su vez, si bien la Comisión valoró lo informado por el Estado, destacó que seguían presentándose suicidios y observó que el Estado omitió presentar “información precisa respecto de las condiciones de las instalaciones sanitarias, del acceso al agua potable y de las medidas de higiene”. 10. Estas medidas provisionales se originaron en una situación de extrema gravedad y urgencia, caracterizada por la violencia intracarcelaria que ponía gravemente en riesgo la vida e integridad de los internos, ante la grave situación de hacinamiento, las deficiencias de seguridad y vigilancia y la existencia de armas en poder de los internos privados de libertad, entre otros factores. Particularmente desde la Resolución dictada el 30 de marzo de 2006, la Corte ha considerado que el objeto de estas medidas se enfoca en proteger efectivamente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encontraren en el interior de éstas, en particular “para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios”13. A partir de ese momento se consideró que, entre otras medidas necesarias para superar dicha situación, el Estado debía privilegiar las siguientes : el incremento del personal penitenciario destinado a garantizar la seguridad en los 12 Así, el Estado refirió, inter alia, a la realización de “tareas de desinfección en los lugares de alojamiento”; que los internos contarían mensualmente con elementos de aseo básico personal y aseo de los pabellones; en el complejo Boulogne Sur Mer, la atención médica de la población penal se desarrolla con un modelo que permitiría un control médico, odontológico y psiquiátrico eficiente y organizado de los internos; se ha realizado un “control permanente de la población en lo concerniente al virus HIV”; se ha formalizado “la apertura de la oficina de „Estadística y Planificación de Salud‟ que tiene como función primaria concentrar toda la información posible concerniente al sistema médico sanitario. 13 Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2005, supra nota 4, puntos resolutivos.

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