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establecimientos; la eliminación de armas dentro de los establecimientos; la variación de
los patrones de vigilancia de manera tal que asegurara el adecuado control y la presencia
efectiva del personal penitenciario en los pabellones; y las identificadas como medidas de
aplicación inmediata para las “mejoras progresivas en las condiciones de detención”. Con
anterioridad la citada Resolución, la Corte había valorado los acuerdos a los que llegaron el
Estado, la Comisión y los representantes, expresados en la llamada “Acta de Asunción”,
que establecía una serie de medidas de inmediata aplicación, así como otras de carácter
más programático y progresivo, sin que ello implicara que la Corte debía supervisar tales
acuerdos, dado el objeto de las medidas y que existía una petición abierta ante el Sistema
Interamericano14.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte valora la información presentada por el
Estado sobre diversas medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, a
través de programas de educación a las personas privadas de libertad en las
penitenciarías15; los esfuerzos para mejorar las actividades educativas y recreativas, así
como medidas relacionadas con las condiciones sanitarias y de salud y otras
complementarias para mejorar la situación de seguridad al interior de los penales (supra
Considerando 8 y 9). No obstante, una parte importante de la información presentada por
los representantes, la Comisión y el Estado, se encuentra fuera del objeto de las medidas
provisionales, tal como lo referente a aspectos del debido proceso en los procedimientos
administrativos adelantados por hechos ocurridos dentro de los penales; a hechos
alegadamente ocurridos en otro centro penitenciario denominado “Almafuerte”; a la
emisión de normativa que autorizaría métodos de castración química para personas
condenadas por delitos sexuales, y de una ley que se alega restringe la libertad personal
en procesos penales, entre otros. Por tanto, la Corte no se pronunciará al respecto y, en
adelante, resolverá únicamente lo que atañe a la finalidad tutelar central de estas medidas
(supra Considerando 10).
ii)
Análisis sobre la implementación de las medidas provisionales
1.
Medidas para superar el hacinamiento
12. El Estado informó que para enfrentar la situación de hacinamiento, mediante la
reestructuración de su sistema penitenciario, la Provincia de Mendoza construyó una
unidad penal totalmente nueva denominada complejo “Almafuerte”, con una capacidad de
alojamiento de 940 plazas; inauguró la unidad penal el “Borbollón” destinada
14
Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2005, supra nota 4,
considerando 12.
15
Así el Estado indicó que dentro de los complejos Boulogne Sur Mer y San Felipe, se ofrece educación
general básica de adultos y educación superior a través de la ejecución del programa “Educación en contexto de
encierro” en conjunto con la Universidad Nacional de Cuyo. Precisó que “la matrícula escolar total de los niveles
de educación formal asciende a 325 estudiantes”; 18 reclusos cursan carreras universitarias; se implementó un
“programa de „Cine Debate‟, que llevan a cabo de forma conjunta el Área de Educación y Psicología, [donde]
actualmente 163 internos participan” y un “Taller de Radio” que involucra a 18 internos que realizan emisiones
semanales en la radio de la Universidad Tecnológica Nacional; y en el complejo “San Felipe” existen diversos
cursos de capacitación laboral que benefician a 44 internos. Además, se inauguró una biblioteca y dentro de los
pabellones se realizan en forma constante tareas de reparación, albañilería, plomería y electricidad en general.