RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE AGOSTO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO PANIAGUA MORALES Y OTROS
VISTOS:
1.
El caso Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) y la transcripción de la declaración
rendida por el señor Manuel Alberto González Chinchilla durante la audiencia pública
que, sobre reparaciones del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 11 y 12
de agosto de 2000.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) recibido el 26 de enero de 2001, mediante el cual informó a la Corte
sobre dos impactos de bala que recibiera Manuel Alberto González Chinchilla sin que
a la fecha, pese a la denuncia ante las autoridades, se tenga conocimiento sobre los
responsables de este hecho. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que
requiriese al Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) “la
presentación de información, con carácter urgente, sobre la investigación del referido
ataque, las medidas adoptadas con el fin de que ésta se desarrolle de manera pronta
y eficaz, y los resultados obtenidos.”
3.
La Resolución de la Corte de fecha 29 de enero de 2001, mediante la cual
decidió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel
Alberto González Chinchilla.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados
e informe sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las
medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar
el 8 de febrero de 2001.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de
notificación de esta Resolución, presente informes sobre las medidas
provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
4.
El escrito del Estado de 26 de febrero de 2001, relativo a las medidas de
protección adoptadas en favor de Manuel Alberto González Chinchilla.