Convención, ya que las mismas fueron presentadas el 18 de marzo de 2019, respectivamente, y las partes fueron notificadas de la Sentencia el 18 de diciembre de 2018. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el análisis respectivo al mérito de dichas solicitudes en el siguiente capítulo. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. Este Tribunal analizará las solicitudes de los representantes y del Estado para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. Para analizar la procedencia de las solicitudes de los representantes y del Estado, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 2. 11. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 3, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su Sentencia 4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 5. 12. A continuación la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas por los representantes y el Estado, en el siguiente orden: A. Forma de pago y distribución de los montos en equidad, y B. Investigación de los alegados hechos de tortura respecto al señor Manuel Guillermo Omeara Miraval. A. Forma de pago y distribución de los montos en equidad 13. Los representantes realizaron la solicitud de aclaración sobre el alcance del pago en equidad por concepto de daño emergente. Consideraron que resulta necesario que la Corte aclare, a qué se refiere por grupos familiares, es decir, a quién o quiénes deberían realizarse 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párrs. 12 y 16, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de mayo de 2019. Serie C No. 379, párr. 11. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 12. 4 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 12. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 12. -3-

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