La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país. 3. Reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: a. Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la investigación y la debida diligencia en su desarrollo. b. Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de derechos humanos, puedan ser sometidas a control judicial. c. Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá profundizar en su jurisprudencia sobre casos de desaparición forzada de personas y de tortura. Si bien se trata de violaciones que han sido tratadas extensamente en la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, se destaca que este caso no tuvo lugar en un contexto dictatorial o de conflicto armado con violaciones sistemáticas de derechos humanos, lo que implica que el caso permitirá profundizar en los estándares probatorios aplicables y, especialmente, las implicaciones concretas de la ausencia de investigación seria y diligente de indicios de participación estatal. Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en relación con el principio de presunción de inocencia en supuestos de declaraciones públicas por parte de diferentes agentes estatales sobre la responsabilidad penal de una persona que no ha sido condenada mediante sentencia firme. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 3

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