La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera
concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles
un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país.
3.
Reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un
plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar
todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto
de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe.
4.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:
a. Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos
casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de
la investigación y la debida diligencia en su desarrollo.
b. Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que
puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de
derechos humanos, puedan ser sometidas a control judicial.
c. Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de
los procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la
presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en
el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá
profundizar en su jurisprudencia sobre casos de desaparición forzada de personas y de tortura. Si bien
se trata de violaciones que han sido tratadas extensamente en la jurisprudencia de la Comisión y de la
Corte, se destaca que este caso no tuvo lugar en un contexto dictatorial o de conflicto armado con
violaciones sistemáticas de derechos humanos, lo que implica que el caso permitirá profundizar en los
estándares probatorios aplicables y, especialmente, las implicaciones concretas de la ausencia de
investigación seria y diligente de indicios de participación estatal. Asimismo, el caso permitirá a la Corte
profundizar su jurisprudencia en relación con el principio de presunción de inocencia en supuestos de
declaraciones públicas por parte de diferentes agentes estatales sobre la responsabilidad penal de una
persona que no ha sido condenada mediante sentencia firme.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
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