RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE JUNIO DE 2011
CASO YATAMA Vs. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005.
2.
Las Resoluciones de la Corte de 29 de noviembre de 2006, 4 de agosto de 2008 y 28
de mayo de 2010. En esta última, inter alia, el Tribunal declaró:
1.
Que […] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual
deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia[…]);
b)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual
entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos
sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia[…]).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo anterior, así como de los siguientes,
a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias
para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las
decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los
derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales
respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto
resolutivo noveno de la Sentencia[…]);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad
las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los
procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal
incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho
Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por
una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia[…]);