2
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia[…]);
d)
dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa
Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX
y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la
Sentencia[…]).
[Y Resolvió:]
1.
Requerir al Estado de Nicaragua que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento […], de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010,
remita al Tribunal el cronograma indicado en [la] Resolución.
3.
Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses presente un informe
sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y sobre el
cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento [...].
[…]
3.
El escrito de 30 de septiembre de 2010, a través del cual la República de Nicaragua
(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”), solicitó una prórroga al Tribunal para la
presentación del “cronograma detallado de acciones encaminadas al cumplimiento íntegro
de la Sentencia” (infra Visto 5).
4.
Los escritos de 21 de septiembre y 21 de diciembre de 2010, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) solicitaron al Tribunal que
exhortara al Estado a presentar el cronograma ordenado mediante la Resolución de 28 de
mayo de 2010 (supra Vistos 2 y 3, e infra Visto 5).
5.
La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 23 de
septiembre de 2010, a través de la cual se recordó al Estado que el plazo para la
presentación de un cronograma detallado y completo de acciones encaminadas al
cumplimiento íntegro de la Sentencia había vencido (supra Visto 2) y, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado la presentación de dicho
cronograma a la mayor brevedad. Asimismo, la nota de la Secretaría de 4 de octubre de
2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió una
prórroga solicitada por el Estado hasta el 1 de noviembre de 2010 para la presentación del
cronograma. Adicionalmente, la nota de 25 de enero de 2011, a través de la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó nuevamente al Estado que remitiera el
referido cronograma de trabajo a la mayor brevedad, ya que durante el Período Ordinario
de Sesiones que se celebraría del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, la Corte analizaría
la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el
cumplimiento de sus decisiones.