7 con tres de los beneficiarios que no habían podido ser contactados2, y “de acuerdo con la práctica en otras situaciones parecidas”, la constitución de un fideicomiso a nombre de cada una de ellos por el lapso de por lo menos un año, con el dinero de la indemnización que les corresponde. 7. La comunicación del señor Mark Martel de 6 de febrero de 2002, mediante la cual remitió copia del escrito que había enviado al Estado, en la cual señalaba que se estaban dando demoras en los pagos de indemnizaciones. 8. La nota de la Secretaría de 8 de febrero de 2002 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado el envío de información sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado en la Sentencia sobre reparaciones (supra Visto 2). 9. El escrito del Estado de 19 de febrero de 2002, mediante el cual informó que había habido “cierto atraso en el pago en tiempo de las reparaciones económicas”, en razón de la difícil situación financiera del Estado y por las dificultades para ubicar a los beneficiarios. Manifestó que, sin embargo, se había cancelado el 60.6 por ciento, mientras que un 21 por ciento “est[aba…] constituido[…] por nueve giros bancarios contra el Citibank de Nueva York, únicamente pendiente de su envío”; y que un 15.4 por ciento se encontraba “en etapa de depositarse en el sistema bancario comercial nacional, según lo ordenado por la Corte, cuyo giro podr[ía] efectuarse una vez los beneficiarios est[uvieran] legalmente facultados para ello”, así como que un 3 por ciento correspondía a beneficiarios cuyo domicilio no se había podido establecer. El Estado precisó que no se había concretado el depósito bancario del dinero de la indemnización correspondiente a dos de los menores de edad identificados y al presunto hijo de William Otilio González Rivera, por falta de documentación legal pertinente. En el caso de este último indicó que se trataba en específico de la ausencia de “documentos que respald[aran] su existencia jurídica”, y que esos recursos se encontraban depositados en una cuenta del Banco de Guatemala (Banco Central). En relación con el traslado e inhumación de los restos de Pablo Corado Barrientos, el Estado informó que sus familiares “aún no ha[bían] decidido al respecto”. En cuanto a las medidas de reparación ordenadas por la Corte relativas al derecho interno, el Estado señaló que había “remiti[do] copias de las sentencias [dictadas por la Corte] al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Ministro de Gobernación, solicitándoles formular sus observaciones así como sugiriéndoles adoptar las medidas pertinentes”. 10. Las notas de los familiares de Ana Elizabeth Paniagua de 25 de febrero, 15 de marzo, 29 de abril, 1 y 8 de mayo de 2002, en las cuales hicieron sus observaciones sobre las indemnizaciones por cancelar en su favor. El Estado remitió sus observaciones a dichas comunicaciones los días 12 de marzo y 4 de abril de 2002. 11. La comunicación de la Secretaría de 11 de febrero de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión de un informe 2 Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona.

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