3 los Estados Unidos de América) para María Ildefonsa Morales Chávez (madre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Antonio Paniagua (padre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Blanca Lidia Zamora (cuñada de la víctima), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Alberto Antonio Paniagua Morales (hermano), y US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), para ser distribuido en partes iguales entre los hermanos: Blanca Beatriz, Hugo Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales. B. En relación con Julián Salomón Gómez Ayala: a. US$25.855,00 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por la pérdida de ingresos de Julián Salomón Gómez Ayala, cantidad que será entregada por partes iguales al hijo de la víctima, Julio Salomón Gómez Flores, y a la compañera, Bertha Violeta Flores Gómez; b. US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), por los gastos efectuados por los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, cantidad que será entregada por partes iguales a los padres de la víctima, Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, y a su compañera, Bertha Violeta Flores Gómez; y c. US$27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por el daño moral ocasionado a Julián Salomón Gómez Ayala y a sus familiares, cantidad global que deberá ser distribuida de la siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), asignados en partes iguales, a Bertha Violeta Flores Gómez, compañera de la víctima, Julio Salomón Gómez Flores, su hijo, y sus padres, Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, y la cantidad de US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser distribuidos en partes iguales entre los hermanos: Danilo Abraham, Deifin Olivia, Ingrid Elizabeth, Israel, Jorge Isaías, Douglas Moises, Lidia Marisa, todos Gómez Ayala. C. En relación con William Otilio González Rivera: a. US$32.545,00 (treinta y dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por la pérdida de ingresos de William Otilio González Rivera, cantidad que será entregada a su presunto hijo, según lo previsto en los párrafos 133 a 135 de [la] sentencia; b. US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos efectuados por los familiares de William Otilio González Rivera, cantidad que deberá ser entregada a Salvador González Najarro, en su calidad de padre de la víctima, para que proceda a repartir dicha cantidad según los gastos que realizó su familia; y c. US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por el daño moral ocasionado a William Otilio González Rivera y sus familiares, cantidad global que será repartida de la siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), asignados en partes iguales, a Salvador González Najarro y María Asunción Rivera Vel��quez, padres de la víctima, y a su presunto hijo, según lo previsto en el párrafo 145 de [la] sentencia; y la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para ser distribuido en partes iguales entre:

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