que se ha generado una aglomeración de personas en las estaciones migratorias en la provincia del Darién que rebasa la capacidad operatoria de gestión del flujo migratorio. Ello implica que el Estado tenga que adoptar medidas adicionales y adecuadas de prevención del contagio del COVID-19 y proveer de forma suficiente la atención médica requerida. A su vez, esta situación torna más palpable las necesidades apremiantes de asistencia que tiene la población en movilidad compuesta por flujos mixtos de diverso origen, incluidos extra continentales, en temas tan esenciales como la atención en salud por padecimientos preexistentes, los insumos para una adecuada higiene, la alimentación, la estadía en albergues hasta que se pueda reanudar el trayecto, así como las necesidades especiales de protección basadas en la edad y el género, entre otros. En atención a la trascendencia de las circunstancias expuestas, que persisten actualmente y que podrían eventualmente agravarse en la medida en que continúen llegando personas a las ERM, la Corte estima que se presentan circunstancias excepcionales que requieren ser analizadas bajo el recurso al mecanismo de medidas provisionales en este caso. 23. Es así que, a criterio de este Tribunal, la situación descrita evidencia un riesgo a la salud, la integridad personal y la vida de diversas personas, cuya gravedad amerita una intervención inmediata a favor de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas migrantes y otras personas extranjeras en contexto de movilidad humana que pueden requerir protección internacional, vulnerabilidad que se ve incrementada por la pandemia y que, consecuentemente, requiere una particular protección por parte del Estado 31. Esta situación de salud pública mundial, como es la pandemia del COVID-19, ha producido que los Estados adopten una serie de medidas para hacer frente a esta crisis, las cuales han ocasionado la afectación de una serie de derechos en cuanto a su ejercicio y goce, con repercusiones particularizadas en el ámbito de las personas en movilidad 32. Así lo hizo notar la Corte en su Declaración No. 1/20 titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” 33, así como otros organismos internacionales especializados 34. 24. En relación con lo anterior, este Tribunal reitera su jurisprudencia en lo que concierne a las obligaciones que tienen los Estados de origen y los Estados receptores, tanto de tránsito como de destino, respecto de las personas en situación de movilidad humana, sobre quienes “ejerce[n] su competencia territorial o que se encuentran de otro modo bajo su jurisdicción” 35. Al respecto, es necesario recordar que se debe abordar 31 Tal análisis requiere recordar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes en situación irregular por ser “los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos” y sufrir, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y diferencias en el acceso a los recursos públicos administrados por el Estado con relación a los nacionales o residentes. Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá, supra nota 1, párr. 98. 32 Ello no obsta a que, en la atención de la emergencia sanitaria, a las personas migrantes también se les apliquen restricciones a sus derechos, que sean legítimas y conforme a los parámetros interamericanos e internacionales, así como en condiciones de igualdad que al resto de la población. 33 Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf. 34 Cfr. Asamblea Mundial de Salud de la OMS, “Resolución Respuesta a la COVID-19” de 19 de mayo de 2020, aprobada en el 73° período de sesiones el 19 de mayo de 2020; Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de la ONU y del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU, Nota de Orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, 26 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/CMWSPMJointGuidanceNoteCOVID-19Migrants_SP.pdf. 35 Cfr. Mutatis mutandi, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en 12

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