6. Las representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales en un contexto y en hechos específicos en relación con el alegado incumplimiento del Estado del punto dispositivo 15 de la Sentencia, en tanto advirtieron “un enorme deterioro en las condiciones en La Peñita, el centro principal dedicado al alojamiento de las personas migrantes en la provincia del Darién, las cuales generan un riesgo extremadamente grave y urgente de que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que permanecen detenidas en este lugar”. Respecto al “contexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo”, refirieron que la región selvática del Darién es una zona de paso de personas migrantes de diverso origen, en su mayoría indocumentadas. Las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19, tales como el cierre de fronteras, la limitación del derecho de circulación, la cuarentena domiciliaria obligatoria y “cercos epidemiológicos”, implicaron que a las personas migrantes no se les permita continuar su trayecto hacia los países del Norte. Asimismo, en cuanto a los “hechos de riesgo que justifica[ría]n la adopción de medidas provisionales”, presentaron información y argumentos sobre las siguientes cuatro cuestiones: i) alegadas detenciones automáticas y arbitrarias que, debido a la pandemia, se habrían convertido en detenciones indefinidas; ii) supuestas condiciones de detención inadecuadas para prevenir el contagio del COVID-19, en particular “una preocupante situación de hacinamiento” preexistente en La Peñita, agudizada por “la crisis sanitaria”, “que impide que [se] puedan adoptar las medidas de distanciamiento social e higiene recomendadas [por la Organización Mundial de la Salud] para evitar el contagio del COVID-19” en dicho establecimiento; iii) alegada carencia de atención médica primaria para las personas migrantes en el centro La Peñita; y iv) la supuesta “falta de medidas de respuesta y prevención al COVID-19 en La Peñita”. Las representantes también expusieron alegatos relativos a los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño 8, y solicitaron a la Corte que ordenara al Estado cinco medidas de protección concretas 9. 7. Durante la audiencia, las representantes señalaron que persisten condiciones de hacinamiento y una deficiente infraestructura en La Peñita que impedirían adoptar el adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio. En particular, manifestaron preocupación por la identificación de casos de desnutrición infantil y diarreas severas en La Peñita; la alegada mala calidad de los alimentos ofrecidos en Lajas Blancas; las circunstancias en las que permanecen las mujeres embarazadas, y un alegado aumento de los partos prematuros. En el escrito de observaciones de 18 de junio de 2020 indicaron, con base en la información publicada por la OIM, que en Lajas Blancas “los baños y duchas no cuentan con distribución de agua y que no se cuenta con lugares para lavado de manos”. Posteriormente, en la audiencia manifestaron que “se han realizado acciones para mejorar el abastecimiento de agua con apoyo de UNICEF, [pero] en general las condiciones siguen siendo deficientes y ponen en riesgo la salud”. También se refirieron al deterioro de las carpas en la época lluviosa, así como a que existe una deficiencia del 80% en la cantidad de letrinas y que su limpieza se efectúa únicamente dos veces a la semana. Añadieron que varios factores, tales como la alegada falta de 8 10. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 3, Considerandos 5 a 9 A saber: 1) Que utilice la detención por razones migratorias únicamente luego de un análisis individualizado de la necesidad y proporcionalidad de la medida, y por el menor tiempo posible. 2) Que se asegure el acceso a servicios de salud a todas las personas migrantes que permanecen en el ETAH La Peñita en el Darién, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 3) Que se garantice la libertad personal de todas las personas detenidas en la ETAH La Peñita, con el fin de proteger su vida, integridad y salud y las de las personas que allí laboran. 4) Que dicha liberación respete los protocolos adecuados para prevenir y responder al COVID-19, incluyendo acceso a atención de salud, realización de pruebas, aislamiento obligatorio cuando sea necesario y acceso a información. 5) Que garantice las necesidades básicas de la población migrante frente al riesgo de contagio, incluido albergue, alimentación y agua, entre otras. 5

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