en tanto guarda conexión con la ejecución de la medida de reparación ordenada en el
punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
20.
En esta medida, para prevenir que otras personas sufrieran violaciones a la
libertad y a la integridad personal como las ocurridas al señor Vélez Loor (supra Visto
1), la Corte ordenó una reparación de carácter estructural que permitiría beneficiar a
personas más allá de la víctima del caso. Dicha medida busca asegurar que la privación
de libertad de personas por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando en el caso
concreto cumpla con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y que se realice en
establecimientos destinados a alojar a esas personas, que cumplan con un régimen
acorde para migrantes, el cual es distinto al de personas acusadas o condenadas por
delitos penales. Al respecto, la Corte dispuso lo siguiente en el punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia:
15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de
establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y
proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para
tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo
personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 272 de la presente Sentencia 28.
21.
Ahora bien, la Corte ha considerado como regla general que la valoración de
información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la
Sentencia debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 29. Sin embargo, de forma excepcional
ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando
guardan relación con la Sentencia 30.
22.
En este caso, la Corte Interamericana, al igual que su Presidencia, estima que se
configuran condiciones excepcionales que ameritan proceder a examinar si se cumplen
los requisitos para la adopción de medidas provisionales. En efecto, la Corte advierte
que, además de las condiciones de infraestructura y materiales del albergue (supra
Considerando 20), en el contexto actual generado por la pandemia de la enfermedad
denominada COVID-19, las personas que se encuentran en tránsito por territorio
panameño se ven impedidas de circular y continuar con su trayecto migratorio, por lo
28
En el párrafo 272 de la Sentencia, la Corte estableció los parámetros para dar cumplimiento a dicha
garantía de no repetición, en los siguientes términos:
Para que las personas privadas de libertad por cuestiones migratorias bajo ninguna circunstancia sean
llevadas a centros penitenciarios u otros lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o
condenadas por delitos penales, la Corte ordena al Estado que, en un plazo razonable, adopte las
medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las
personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones
migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y
un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y
capacitado. Estos establecimientos deberán contar con información visible en varios idiomas acerca
de la condición legal de los detenidos, fichas con nombres y teléfonos de los consulados, asesores
legales y organizaciones a los que estas personas pudiesen recurrir para pedir apoyo si así lo estiman
pertinente.
29
Cfr., entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; y
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a
26.
30
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29; y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs.
Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 12 de marzo
de 2019, Considerando 15.
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