B.2. La alegada violación al artículo 8.1 de la Convención por la supuesta
aplicación de estereotipos discriminatorios en las decisiones judiciales
159. El artículo 8.1 de la Convención garantiza que las decisiones en las cuales se
determinen derechos de las personas deben ser adoptadas por las autoridades competentes
que la ley interna determine134 y bajo el procedimiento dispuesto para ello.
160. Ha sido alegado que la acción de tutela y la apelación no fueron debidamente
analizados por las instancias judiciales sino que se rechazaron con base en una
interpretación dogmática y formalista de la normativa vigente; además se ha señalado que
estos procesos judiciales perpetuaron con sus decisiones los prejuicios y estigmatización de
las parejas del mismo sexo, al reafirmar una percepción limitada y estereotipada del
concepto de familia vinculada exclusivamente con la conservación de la especie y la
procreación de los hijos.
161. Al respecto, el Estado alegó que los jueces aplicaron la normativa vigente al
momento de los hechos, sin que existiera en ese momento jurisprudencia nacional o
internacional que estableciera la obligación de reconocer pensiones de sobrevivientes a las
parejas del mismo sexo.
162. La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una
garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el
ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el
juicio135. Este Tribunal ha establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene
en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera
subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva
que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en
una sociedad democrática136. La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no
tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y
que no se encuentren involucrados en la controversia137. Ello puesto que el juez debe
aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o
intromisión, directa o indirecta138, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el
Derecho139.
163. La Corte reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo
prueba en contrario140. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe
intentar averiguar los intereses o motivaciones personales del juez en un determinado
134
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 158, y Caso Granier y
otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 243.
135
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela, párr. 304.
136
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela, párr 304.
137
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr 304.
138
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.
139
Cfr. Caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56,
y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 233.
140
En similar sentido, en la jurisprudencia europea, ver T.E.D.H., Caso Kyprianou Vs. Chipre, (No.
73797/01), sentencia de 27 de enero de 2004, párr. 119 (“In applying the subjective test, the Court has
consistently held that the personal impartiality of a judge must be presumed until there is proof to the contrary”),
citando T.E.D.H., Caso Hauschildt Vs. Dinamarca, (No. 10486/83), sentencia de 24 de mayo de 1989, párr. 47.
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