188. Respecto de la diferencia entre los regímenes contributivo y subsidiado en Colombia, los representantes indicaron que “las diferencias eran notorias, y todavía lo siguen siendo, respecto a la calidad y continuidad en la prestación del servicio […] para el 2002 existían diferencias en el precio de las UPC, que es el valor reconocido a pagar a las Empresas Promotoras de Salud que cubren los servicios de salud […] se encuentra un motivo de diferenciación, por lo menos material, en el abordaje d[el VIH] entre los regímenes”. 189. En ese sentido, el Estado expuso el marco jurídico vigente en Colombia que “garantiza que se provean todos los medicamentos, tratamientos y servicios necesarios, para la atención de las personas con VIH”160. 160 El Estado señaló algunas disposiciones, tales como: a) Decreto 559 de febrero de 1991: Este decreto determinó respecto a la atención a los infectados por el VIH y los enfermos de SIDA, que esta debía darse de acuerdo con el criterio médico y con sujeción a las normas técnico - administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, y debía prestarse en el servicio ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario; b) Acuerdo 8 de 1994: Se reconoce a las personas afiliadas bajo el régimen contributivo el tratamiento para el SIDA y sus complicaciones, bajo la denominación de tratamiento de alto costo, de enfermedades ruinosas o catastróficas. En este acuerdo se hace mención expresa al tratamiento para el SIDA y sus complicaciones; c) Resolución 526 de 5 de agosto de 1994 por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este manual fue expedido con miras a unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia. Bajo esta disposición se incluyeron en el Plan Obligatorio de Salud tratamientos para enfermedades ruinosas o catastróficas, entre los que se incluyó el tratamiento para el SIDA y sus complicaciones; d) Decreto 1543 de 1997 que actualiza el Decreto 559 de 1991: Determinó la obligatoriedad en la atención a las personas infectadas con el virus del VIH y la garantía de la atención en salud que incluyó los medicamentos para controlar la infección. De igual manera, el Decreto hace énfasis en los deberes de las IPS y las personas del equipo de salud para garantizar la atención integral a las personas que viven con el virus, la cual debe ser brindada en condiciones de respeto a la dignidad y sin discriminación alguna; e) el Acuerdo 72 de 1997: Se incluyó por primera vez el tratamiento con medicamentos antirretrovirales para las personas que se encontraban afiliadas tanto al régimen contributivo como al régimen subsidiado, para las atenciones de alto costo, de forma que independientemente de la capacidad de pago de la persona, las atenciones en VIH/SIDA tanto en el régimen contributivo, como en el régimen subsidiado estaban cubiertas; f) en el Acuerdo 228 de 2002: Actualizó el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, en el que se determinó que las EPS y las IPS que contaran con programas especiales para el manejo del VIH/SIDA, debían incluir el listado mínimo de principios activos con las características específicas para el respectivo programa; g) en el Acuerdo 260 de 2004: Estableció que las personas que tuviesen diagnósticos de patologías catastróficas como el VIH, estaban exentas de copagos y cuotas moderadoras en el POS; h) en el Acuerdo 306 de 2005: Actualizó el Plan Obligatorio de Salud para el régimen subsidiado y contributivo, y se ampliaron las prestaciones y las tecnologías en salud para el tratamiento del VIH/SIDA. Allí se incluyeron: atención ambulatoria y hospitalaria de la complejidad necesaria, los insumos y materiales requeridos, el suministro de medicamentos antirretrovirales e inhibidores de proteasa establecidos en el Manual de Medicamentos vigente del Sistema, la Carga Viral para VIH/SIDA y todos los estudios necesarios para el diagnóstico inicial del caso confirmado, así como los de complementación diagnóstica y de control; i) Ley 972 de 2005 Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas especialmente el VIH/Sida. Declaró la atención integral estatal en contra del virus como de interés y prioridad estatal. Establece que el Estado debe garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas. Se incluyen además disposiciones que obligan a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a garantizar y no negar la asistencia médica, hospitalaria y de laboratorio a los pacientes infectados por el VIH; j) Acuerdos 336 y 368 de 2007: Realizaron la inclusión en el POS de los antirretrovirales Lopinavir + Ritonavir en tabletas; k) Decreto 19 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. Estableció que las EPS tienen la obligación de crear los procedimientos de suministro de medicamentos cubiertos por el POS a sus afiliados, en el que se asegure su entrega completa e inmediata; l) Resolución 1604 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”: Dispone que en los casos que las EPS no puedan efectuar la entrega completa de los medicamentos, estas deben realizar la entrega en un lapso no mayor a 48 horas, para lo cual deberán contar con un mecanismo excepcional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, coordinando con el afiliado, si así lo desea, de su entrega en su residencia o lugar de trabajo. Además, crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos que tiene como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control frente al mecanismo de entrega, que para el caso de los medicamentos antirretrovirales recae en la Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Departamentales de Salud; m) Resolución 5521 de 2014: Actualiza el POS e incluye el suministro de preservativos en servicios de planificación familiar; y n) Ley Estatutaria de 2 de febrero de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la -52-

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