pensión de sobreviviencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres
meses. Del mismo modo, esta Corte establece que en caso de otorgársele la pensión al
señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos,
incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normatividad interna
colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de
información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002.
200. Sobre esto último, el Tribunal constata que el Estado se refirió al testimonio del
señor Juan Manuel Trujillo, Secretario General de COLFONDOS, en el cual declaró que “que
la negación en [la] carta dada el 3 de abril de 2002 por COLFONDOS interrumpió o
desanimó o desmotivó o cualquiera de estos términos al señor […] Duque para continuar
con los pasos que el mismo estaba preguntando en su comunicación del 19 de marzo.
Nosotros, bajo esa tesis, podríamos decir que si bien no fue una solicitud formal en los
términos de la ley, si hubo una intención directa y expresa del señor […] Duque de
interrumpir la prescripción de las mesadas y de reclamar su derecho”.
C. Medidas de Satisfacción
201. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 169. La
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
la sentencia constituye per se una forma de reparación170.
202. Los representantes solicitaron que la Corte ordene “la publicación, en forma legible,
por una sola vez en el Diario Oficial de las partes relevantes de la sentencia, incluyendo los
nombres de cada capítulo y el apartado respectivo–sin las notas al pie de página-, así como
la parte resolutiva de la presente Sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional
del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte. La medida deberá efectuarse en
el plazo de 6 meses posteriores a la fecha de notificación de la Sentencia”. Así, como “la
publicación en forma inmediata del texto íntegro en el sitio web oficial de la Presidencia de
la República, en el del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social”. El Estado indicó que en caso de que se emita sentencia en su contra
solicita a la Corte que, conforme a lo establecido en su propia jurisprudencia, estime que el
fallo, en sí mismo, y su publicación, constituyen una medida de satisfacción y una garantía
de no repetición. La Comisión no se pronunció sobre esta solicitud de forma particular.
203. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 171, que el
Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial y en un
diario de amplia circulación nacional de Colombia, y b) la presente Sentencia en su
integridad, disponible, por un periodo de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado.
169
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
Miembros Vs. Honduras, párr. 268.
170
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie
C No. 28, párr. 35, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 268.
171
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 271.
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