ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las
violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho165.
195. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento
de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron166. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 167.
196. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y la víctima, el Tribunal procederá a disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados. Para ello, tomará en cuenta las pretensiones de la
Comisión y de los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar168.
A. Parte Lesionada
197. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a
Ángel Alberto Duque, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en esta
Sentencia, será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medida de Restitución
198. Los representantes solicitaron a la Corte que se ordene al Estado requerir al fondo
privado de pensiones COLFONDOS para que tramite, en un término no mayor a cuatro
meses, la pensión de sobrevivencia a la que tiene derecho Ángel Alberto Duque y empezar a
sufragársela mensualmente. La Comisión indicó que la reparación al señor Duque debe
incluir la concesión de una pensión de sobrevivencia y una justa compensación. El Estado no
presentó alegatos con respecto a esta medida de reparación.
199. En relación con lo anterior, el Tribunal constata, en primer término, que el Estado fue
encontrado responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación
establecido en el artículo 24 de la Convención, en perjuicio del señor Duque toda vez que no
se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida
en la normatividad interna colombiana (supra párr. 138). En consecuencia, el Estado debe
garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la
165
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs.
Honduras, párr. 254.
166
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 255.
167
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 294, y Caso
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 255.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, párr. 256.
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