caso141. En cuanto al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad
subjetiva, el Tribunal Europeo ha indicado que se debe tratar de determinar si el juez ha
manifestado hostilidad o si ha hecho que el caso sea asignado a él por razones
personales142.
164. En el presente caso, la Corte advierte que la resolución de la tutela y de la apelación
presentaron argumentos respecto a la procedencia legal del otorgamiento de las pensiones
a personas del mismo sexo, basándose en la normativa colombiana vigente al momento de
los hechos. La Corte considera que de la lectura integral de las resoluciones de tutela y de
apelación no se desprende que la fundamentación de las mismas haya tomado en
consideración como principal y factor determinante la orientación sexual del señor Duque o
se haya basado de forma preponderante en un estereotipo en su contra debido a su
orientación sexual. Por el contrario, consta que los órganos judiciales se remitieron de forma
principal a lo establecido en los artículos 1 de la Ley 54 de 1990 y 10 del decreto 1889 de
1994 (supra párrs. 73 y 74) para concluir que al señor Duque no le correspondía acceder a
la pensión de sobrevivencia. Por otra parte, las resoluciones de tutela y apelación
establecieron que la vía de la tutela no era la idónea y señalaron los recursos en la vía
ordinaria que debían interponerse, sin que se pueda concluir que el sentido de los fallos
tuvo como base principal creencias estereotipadas de los jueces.
165. La Corte resalta que una violación del artículo 8.1 de la Convención por la presunta
falta de imparcialidad judicial de los jueces debe establecerse a partir de elementos
probatorios específicos y concretos que indiquen que se está efectivamente ante un caso en
el que los jueces claramente se han dejado influenciar por aspectos o criterios ajenos a las
normas legales143. En el presente caso, el Tribunal considera que no es posible concluir que
las autoridades hayan actuado esencialmente y de forma principal con fundamento en otros
aspectos más allá de lo expresamente establecido en leyes colombianas. Además, la Corte
no cuenta con elementos que le permitan considerar que las autoridades judiciales actuaron
con ausencia de imparcialidad o conforme a prejuicios o estereotipos relacionados con la
orientación sexual del señor Duque que habrían influenciado de manera central y decisiva su
decisión.
166. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación
de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención.
141
Cfr. T.E.D.H., Caso Kyprianou Vs. Chipre, No. 73797/01, 15 de diciembre de 2005, párr. 118 (“a
subjective approach, that is endeavouring to ascertain the personal conviction or interest of a given judge in a
particular case”).
142
Cfr. T.E.D.H., Caso Kyprianou Vs. Chipre, , No. 73797/01, 15 de diciembre de 2005, párr. 119 (“As
regards the type of proof required, the Court has, for example, sought to ascertain whether a judge has displayed
hostility or ill will or has arranged to have a case assigned to himself for personal”). Ver asimismo, T.E.D.H., Caso
Bellizzi Vs. Malta, No. 46575/09, 21 de junio de 2011, párr. 52; y Caso De Cubber Vs. Bélgica, No. 9186/80, 26 de
octubre de 1996, párr. 25. Además, el Tribunal Europeo señaló que la imparcialidad subjetiva de un juez puede
determinarse, según las circunstancias concretas del caso, con base en el comportamiento del juez durante el
procedimiento, el contenido, los argumentos y el lenguaje utilizados en la decisión, o los motivos para llevar a cabo
la investigación, que indiquen una falta de distancia profesional frente a la decisión. Cfr. T.E.D.H., Caso Kyprianou
Vs. Chipre, No. 73797/01, G.C., 15 de diciembre de 2005, párrs. 130 a 133.
143
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 190.
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