5 Guatemala, de la competencia contenciosa del Tribunal. En consecuencia, la Corte se declaró competente para conocer las posibles violaciones de la Convención en cuanto a los efectos, conductas y hechos posteriores a dicho reconocimiento; c) que en la sentencia de fondo del presente caso, dictada el 24 de enero de 1998, la Corte, en vista del reconocimiento parcial de responsabilidad por parte de Guatemala, tuvo por verdaderos todos los hechos relativos al retardo de justicia hasta 1995, y consideró que la obstaculización de la justicia tenía efectos hasta el momento de dictar sentencia, ya que la causa iniciada por la muerte del señor Blake se encontraba aún pendiente ante la jurisdicción interna; d) que la Corte declaró, en su sentencia sobre el fondo, que se violaron las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake, ya que dichos familiares tienen el derecho a demandar que la desaparición y muerte de su hijo y hermano sean efectivamente investigadas por las autoridades de Guatemala, se siga un proceso contra los responsables de los ilícitos, se les impongan las sanciones pertinentes y se les indemnice por los daños y perjuicios sufridos; y e) que la Corte también declaró, en dicha sentencia, que el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, fue violado por el Estado en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake, ya que la desaparición de éste generó en su familia sufrimientos y angustia, sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades guatemaltecas de investigar los hechos; y que la incineración de los restos mortales del señor Nicholas Blake intensificó su sufrimiento. 21. Como la Corte ya estableció que no tiene competencia para pronunciarse sobre lo relativo a la privación de libertad y muerte del señor Nicholas Blake (supra 20.a), se limitará a resolver sobre las reparaciones en el marco establecido en la sentencia sobre el fondo, que se refiere exclusivamente a la violación, por parte de Guatemala, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake. V PRUEBA 22. En relación con la prueba, cuando los familiares del señor Nicholas Blake presentaron su escrito sobre reparaciones, adjuntaron los siguientes documentos: a) declaración del señor Samuel W. Blake, de 26 de marzo de 1998; b) affidavit del señor Richard Blake, de 26 de marzo de 1998; c) affidavit del contador público Michael Cohan, de 23 de marzo de 1998, al cual acompañó una hoja de vida, varias tablas sobre los salarios mínimos

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